En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de noviembre de 2012, siendo las once y treinta y tres de la mañana (11:33 a.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que NELITZA RAQUEL CARDOZO MELEAN contra el ciudadano JUAN ADALBERTO MUÑOZ HERRERA, titular de la cédula de identidad V-16.431.130.- El Tribunal deja constancia que se traslado a las oficina donde funciona la empresa PREFORMADO DE ACERO Y SERVICIOS, C.A (PREASCA), en la Avenida 67 circunvalación 3 sector alto de la Vanega Diagonal Radiadores Toño en esta ciudad de Maracaibo, y una vez en el sitio, fuimos atendido por la ciudadana NEIVA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad V-7.886.594 quien es COORDINADORA DE RECURSOS HUMANO (RR.HH), expuso que el ciudadano JUAN ADALBERTO MUÑOZ HERRERA, en estos momentos ya no trabaja aquí el estuvo un tiempo laborando en esta empresa pero ya termino su contrato hace unos meses, ya q todos los empleados son contratados por obras determinadas y una vez culminada la misma son liquidado. En este estado y en virtud de lo expuesto este juzgado se retira a su lugar de origen y ordena remitir la presente comisión Sin Cumplir al tribunal de la causa- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
Comisión 5423-12.-
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