En horas de Despacho del día de hoy, LUNES VEINTISEIS (26) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, sigue el ciudadano ELIO EMRIQUE FUENMAYOR contra SARELDA RAMONA CASTELLANO PIRELA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JAIRO ENRIQUE FUENMAYOR, Inpreabogado No. 46.512, específicamente en un local comercial donde funciona un salón de belleza llamado Sarelda, ubicado en la planta baja del edificio Torre II, edificio Bolívar II, en la AV. 40 (avenida principal) de san francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana SARELDA RAMONA CASTELLANO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No V.- 9.786.623, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada DANIELYS ANDREINA RODRIGUEZ MOLINA, Inpreabogado No.140.661, expuso: “Me doy por Intimada, notificada y emplazado para todo y cada unos de los términos legales establecidos en el procedimiento de intimación, renuncio al termino de la contestación de la demanda y con la finalidad de dar por termino el presente procedimiento, ofrezco en pagar la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 123.920,36) la cual será cancelado de la siguiente manera: 1) La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (11.400,oo) el día VEINTE (20) de Diciembre de 2012 y el resto es decir la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.112.520,36) para ser cancelados en cuotas de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo) cada una todos los DOS (02) de cada mes comenzando a cancelar la primera de ellas el DOS (02) de Enero de 2013 hasta culminar el total de la cancelación de la cantidad adeudada. Asimismo y a fin de garantizar ofrezco nuevamente los bienes muebles que ya fueron identificados y dados en garantía en fecha LUNES NUEVE (09) de Julio de 2012 por ante el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas y del cual consigno copia del acta en este acto”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en los términos y condiciones antes señalados, quedando expresamente establecido que la falta de pago de dos cuotas establecidas dará derecho a solicitar la ejecución del convenio como si fuere a plazo vencido. Asimismo pido a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido y de remitir la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto conste que la ciudadana demandada y antes identificada cumplió con la cancelación de la cuota especial que será cancelada el VEINTE (20) de Diciembre de 2012 y con posterioridad se lo haré saber a este tribunal ejecutor para que proceda a remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Asimismo quiero dejar constancia que los pagos serán entregados personalmente a la ciudadana ADAISY MARIA NAVA MOLINA, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.804.993, autorizada para ello por el ciudadano ELIO ENRIQUE FUENMAYOR parte demandante en el presente juicio”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional oficial agregado No. 2666 LUIS BERMUDEZ y Oficial Jefe No. 3684 MIGUEL BERNAL. Siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN 5397-12.-
EXP. 2707
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