En horas de despacho del día de hoy viernes 23 de noviembre de 2012, siendo las 10:03 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5410-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana JACKEMI DEL CARMEN ROMERO LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.193.008 contra el ciudadano CARLOS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.582.173 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, se procedió a notificar a DEIDY CHIQUINQUIRA URDANETA CRUZ, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V- 7.977.013, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CARLOS RINCON expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano CARLOS RINCON, parte demandada, es Obrero de la Escuela Básica Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) El Cien por Ciento (100%) de la Prestaciones Sociales, y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como obrero al servicios de la Escuela Básica Los Cortijos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso deberá ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, Expediente No. 22173.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
5410-12
giI/nmg.-
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