En horas de despacho del día de hoy, viernes veintitrés (23) de noviembre de 1012, siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco; Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez – Unipersonal No. 4, relacionada con el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que sigue GACRIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 7.797.910 contra NERIO JOSÉ BOSCAN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número 14.475.860, se constituyó el Tribunal en las instalaciones donde funciona la Empresa CORPOELEC, ubicada en el Sector Amparo, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente y una vez en el sitio fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico como NERIO MARCANO, cedula de identidad número 4.757.097, en su carácter de ANALISTA, procedió a revisar en el sistema de nomina, informándonos que el ciudadano NERIO JOSÉ BOSCAN VILLASMIL, demandado de autos, no es empleado de la mencionada empresa, una vez que fueron verificadas minuciosamente la nomina de CORPOELEC – ZULIA, asimismo expuso que es posible que exista en el listado emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y MINAS, pero que en esas oficinas no tienen accedo a dicho listado, por lo antes expuesto éste Tribunal procede a retirarse a su lugar de origen y ordena fijar nueva oportunidad previa solicitud de la parte interesada.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abog. Guillermo Infante

La Secretaria





Comisión 5369-12.-