En horas de despacho del día de hoy lunes 19 de noviembre de 2012, siendo 10:00 am, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5401-12 conferida por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MORAIMA COROMOTO GARCÍA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.651.628 contra CARLOS LUIS BARBOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.824.394 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa BIMBO DE VENEZUELA, ubicada en la zona Industrial, 1ra etapa, Av. 60 con calle 139, galpón Bimbo, se procedió a notificar a OTTO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.180.904 con el carácter de CORDINADOR LOGISTICO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano CARLOS LUIS BARBOZA SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-14.824.394. Expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CARLOS LUIS BARBOZA SANCHEZ, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano CARLOS LUIS BARBOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.824.394; quien labora como VENDEDOR al servicio en la empresa BIMBO DE VENEZUELA. B) Medida de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de vacaciones. C) Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cajas de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “a”, “b”, y “c” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos. Expediente No. 23047.- Asimismo, se ordena informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA


5401-12
Gil/mcc.-