En horas de despacho del día de hoy viernes 16 de noviembre de 2012, siendo las 10:20a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5402-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana NAIBERY JOSEFINA CAMPOS SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.622.471 contra el ciudadano JHONNY BLADIMIR GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.358.600 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa SEMICA, ubicada en el centro comercial TAMARACUAY, avenida 5 de Julio con calle 72, oficina 7-E, en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, se procedió a notificar a MARIA VANESSA DUGARTE PEREZ, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V- 21.165.896, con el carácter de ADMINISTRADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JHONNY BLADIMIR GOMEZ RODRIGUEZ expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JHONNY BLADIMIR GOMEZ RODRIGUEZ, parte demandada, es trabajador de la Empresa SEMICA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. B) El Cincuenta por Ciento (50%) de la prestaciones sociales, y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Empleado de la Empresa SERMICA.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año y prestaciones sociales, Fideicomiso deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, Expediente No. 22271.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA.


5402-12
giI/nmg.-