Seguidamente y a fin de proseguir con la ejecución, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30PM), Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por las Abogadas Defensoras del Pueblo MIRIAN PEROZO y SELFA URDANETA RINCON, Inpreabogado Nos. 15.531 y 47.769, respectivamente, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y una vez presente en el sitio indicado la ciudadana quién manifestó ser abogada y se identifico como YILDA CARLEOS SANCHEZ, Inpreabogado No. 53.665, con el carácter de ANALISTA II, expuso: “El ciudadano sindico procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia no se encuentra en las instalaciones de la alcaldía y me acabo de comunicar con el vía texto y me manifestó la imposibilidad de llegar y darse por notificado ya que él en estos momento anda en una reunión fuera de la alcaldía, ya yo estoy al tanto de esa situación que tiene que ver con esa medida de los Tribunales de Protección y yo no puedo recibir la misma por ser personalísima y no estoy autorizada para recibirla ni firmarla”. Vista la exposición y una vez transcurrido más de una hora de espera y en virtud de la ausencia del síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia este Tribunal procedió a leer los particulares de la comisión y luego a retirarse del sitio a su lugar de origen. La parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Igualmente este Tribunal deja constancia que contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. SIENDO LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (4:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE




LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA




COMISIÓN NRO. 5408-12
EXP. NRO. 20204