En horas de despacho del día de hoy jueves 15 de noviembre de 2012, siendo las 10:44 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5404-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MAYERLIN COROMOTO VALVUENA HERRERA titular de la cédula de identidad número 7.809.242 contra RODOLFO ANTONIO PACHECO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 9.713.791 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la POLICIA DE SAN FRANCISCO (POLISUR) de la ciudad de San Francisco, se procedió a notificar a DAENIS CAROLINA RADA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.823.262, con el carácter de ASISTENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO PACHECO DIAZ, expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RODOLFO ANTONIO PACHECO DIAZ, parte demandada, es trabajador de esta institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y horas extras que percibe el ciudadano RODOLFO ANTONIO PACHECO DIAZ.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de cualquier tipo de bono de transferencias y bono vacacional o vacaciones. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de utilidades, bonos navideños o bonificación de fin de año ; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes que puede percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano: RODOLFO ANTONIO PACHECO DIAZ.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A, B, C, D, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MAYERLIN COROMOTO VALVUENA HERRERA, y las cantidades contenidas en los literales “E” y “F”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 22828.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Gil/nmg.-