En horas de despacho del día de hoy jueves 15 de noviembre de 2012, siendo 9:50 de la mañana, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5394-12 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ZENIT OLIVARES titular de la cedula de identidad No. V-10.436.668 contra EDINSON JOSE MACHADO OLIVARES, titular de la cedula de identidad No. V-7.710.321 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la oficina de la Empresa CENTRO ZULIA, ubicada en la calle 96. No. 17 D-98, Sector el Transito, detrás del edificio Miranda (PDVSA) Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a DAVID GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.694.300 con el carácter de ENCARGADO y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano EDINSON JOSE MACHADO OLIVARES, titular de la cedula de identidad No. V-7.710.3216 y quién expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano EDINSON JOSE MACHADO OLIVARES, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano EDINSON JOSE MACHADO OLIVARES, portador de la cedula de identidad No V-7.710.321. labora como obrero de la Empresa CENTRO ZULIA, ubicada en la calle 96, No. 17 D-98, Sector el Transito, detrás del Edificio Miranda, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bono vacacional, D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre prima por hijos y útiles escolares, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ante mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, expediente No. 21952.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

ELJUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA:


5394-12
Gil/nmg.-