En horas de despacho del día de hoy jueves 15 de noviembre de 2012, siendo las 10:26 de la mañana, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5384-12 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue EUMELINDA ROSA NAVARRO SANCHEZ titular de la cedula de identidad No. V-9.705.496 contra ENSEN DE JESUS MILLANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.987.596 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la oficina de Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra, ubicado en el edificio máx., kilómetro 1, vía a perija, frente a la residencia, Av. 3, Calle 19, sierra maestra, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a PAULA ALEJANDRA QUIROZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.366.095 con el carácter de SECRETARIA y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano ENSEN DE JESUS MILLANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.987.596 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ENSEN DE JESUS MILLANO MARQUEZ, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano ENSEN DE JESUS MILLANO MARQUEZ, como trabajador en el Ministerio para el Poder Popular de Agricultura Y Tierra, ubicado en el Edificio Máx., Km1, vía a Perija, frente a la Residencias Paraguay, Avenida 3, calle 19, sector Sierra Maestra del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para satisfacer la obligación de Manutención del adolescente LIVNIN ANTONIO MILLANO NAVARRO, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de horas extras; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado, D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos, E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral .- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “ e” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal “f” remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, expediente No. 21804.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA:

Gil/nmg.-