En horas de despacho del día de hoy, jueves primero (01) de noviembre de 2012, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No.3, relacionada con el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que sigue ONIX ONIXA BARROSO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 17.230.255 contra el ciudadano NEOMAR JESÚS RUIZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 17.180.778.- El Tribunal deja constancia que se traslado a un inmueble donde funciona las oficinas de AUTO MALLA C.A., ubicado en la avenida La Limpia de esta ciudad y una vez en sitio, fuimos atendido por una ciudadana quien se identifico como YUSMEIRY BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número 15.839.760 en su carácter de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS de dicha empresa quien expuso: “ El ciudadano NEOMAR JESÚS RUIZ LUGO, trabajo en esta empresa hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2012, motivado a que renuncio y le fueron liquidadas todas las cantidades a deber” en virtud de lo expuesto, este Tribunal procede a retirarse a su lugar de origen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abog. Guillermo Infante

La Secretaria





Comisión 5381-12.-