En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES PRIMERO (1) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES sigue La Abogada ISABEL ARRAIZDE MARTINEZ contra el ciudadano RAMON ANTONIO BAEZ WILLIAMS y de la empresa WILLIAMS MOTORS C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal, en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 18.116, específicamente en un inmueble constituido por un conjunto de construcción y su terreno propio que mide aproximadamente dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), ubicado en la AV. La limpia o calle No. 79 con esquina de la calle No. 44, signado bajo el No. 57A-60, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RAMON ANTONIO BAEZ WILLIAMS, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.856.451, parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del mismo y debidamente asistido en este acto por la abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, Inpreabogado No. 77.162, expuso: “ En vista de que a partir de que fue dictada la sentencia cuya ejecución se esta haciendo en este acto han transcurrido varios meses de arrendamiento, los cuales igualmente no los he cancelado, ofrezco en este acto y para fines de actualizar el monto de la deuda los instrumentos cambiarios descritos a continuación: 1) Un cheque No.11000167 girado contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela de fecha PRIMERO (1) de Noviembre de 2012 de la cuenta corriente No. 01020160810007688179, a nombre de MIGUEL MARTINEZ por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo).- 2) 1) Un cheque No.21000168 girado contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela de fecha PRIMERO (1) de Noviembre de 2012 de la cuenta corriente No. 01020160810007688179, a nombre de MIGUEL MARTINEZ por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo).- 3) 1) Un cheque No.36000169 girado contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela de fecha PRIMERO (1) de Noviembre de 2012 de la cuenta corriente No. 01020160810007688179, a nombre de MIGUEL MARTINEZ por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo).- 4) 1) Un cheque No.84000170 girado contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela de fecha PRIMERO (1) de Noviembre de 2012 de la cuenta corriente No. 01020160810007688179, a nombre de MIGUEL MARTINEZ por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,oo) los cuales hacen un total de SESENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.62.255,oo) , y ofrezco igualmente como garantía de la referida cantidad un monta carga, marca: Baker, color: verde y negro, serial No. 32950, modelo: F1F040002 con sistema a gas en regulares condiciones. Asimismo en relación a la entrega del inmueble en acatamiento a la sentencia dictada me comprometo hacer entrega del mismo el día LUNES VEINTISEIS (26) de Noviembre de 2012, quedando entendido que si vencida dicha fecha no hago la entrega acordada el demandante MIGUEL MARTINEZ quedara en plena libertad para ejecutar forzosamente la medida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el pago que me hace en este acto el demandado ciudadano RAMON ANTONIO BAEZ WILLIAMS y de la empresa WILLIAMS MOTORS y asimismo la garantía de pago constituida por la maquina anteriormente identificada. Asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar las medidas en esta fecha y se fije para nueva oportunidad en aquel caso que el demandado incumpla con los pagos acordados y la fecha de entrega ofrecida en este acto, en consecuencia solicito respetuosamente a este tribunal mantenga la presente comisión se abstenga de remitirla al tribunal de la causa hasta tanto conste el cumplimiento de la medida de entrega o en todo caso la ejecución y ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y con respecto a la entrega material que en caso de incumplimiento de dicha entrega volveré a solicitar ante este Tribunal ejecutor fije nueva oportunidad para llevar a acabo la misma, por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de remitir la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto conste el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar las medidas para la cual ha sido comisionado y de remitir la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto conste el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia del funcionario de la policía Regional supervisor agregado LUIS CARRILLO No. 0581, y Supervisor agregado ALEXIS VARGAS No. 3501. Igualmente la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 PM). Se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION N° 5268-12
EXP. No. 2376
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