REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes nueve (09) de Noviembre del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de mañana (8:45 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 35.866, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.727.540, en contra de la ciudadana ZULAY MARIA BENELLAN VALBUENA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.495.849. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DAVID JAVIR HERNANDEZ, portador (a) de la cédula de identidad No. 17.788.492, quien dijo ser ASISTENTE DE GESTIÓN, de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, Decretó Medida de Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomiso e intereses sobre fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano ROBERTO ENRIQUE VALBUENA, ya identificado, por su relación laboral en la empresa PDVSA PETROCABIMAS, en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, expediente No. 35.866. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales corresponden con lo ordenado por el Tribunal de la causa.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m), del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
Exp 35.866
Comisión 5498-12
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