REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas Administrativas de la Fundación Nacional El Niño Simón, ubicada en la avenida el Milagro, antiguo Club Alianza de Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ALEJANDRA ACUÑA GIL , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.875.903, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXX en contra del ciudadano FRANKY DE JESUS PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.459.665.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a)ISAYALA AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.12.218.008, quién se identifico con el carácter de: GENRENTE DE RH.. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, vacaciones y/o bono vacacional, bonos que devenga el ciudadano FRANKY DE JESUS PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.459.665, como trabajador de la Fundación Nacional El Niño Simón del Municipio Maracaibo del estado Zulia. B) El treinta por ciento (30%) sobre fideicomiso y las prestaciones sociales que pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. C) El treinta por ciento (30%) de utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al mencionado ciudadano. D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos útiles escolares y juguetes. E) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”,”C”,”D” y “E”, deberán ser entregadas a la demandante de autos, y la cantidad contenida en el literal “B” deberá ser remitida al tribunal de la causa en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1,.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA.

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/acp. Comisión 5493-12.