REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de noviembre del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 2812, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos Carlos Enrique Rodríguez Fontana y Maria del Carmen Rojas Becerra, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 12.039.409 y 8.502.297, respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas, hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Ocho mil cuatrocientos treinta bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.68.430,66), que constituye el doble de la suma reclamada, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero liquidas será hasta cubrir la cantidad de Treinta y cuatro mil doscientos quince Bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 34.215,,34). Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5326-2012, de fecha 22/10/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y ELLERY FERRER HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado No. 13.572 Y 23.005, respectivamente, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Barrio Concepción Palacios, calle 101, casa No. 33-108 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado una ciudadana quien se identificó con cédula personal como ELIZABETH DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.964.113, de este domicilio, quien dijo a este Tribunal ser la esposa del señor Carlos Enrique Rodríguez Fontana y que la ciudadana Maria del Carmen Rojas Becerra, es su cuñada, la cual reside igualmente en este sector. Siendo las diez y quince de la mañana se presentó en este acto la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.502.297, quien es la codemandada de autos.- Acto seguido este Tribunal le informa a la ciudadana esposa del codemandado Carlos Rodríguez y a la codemandada ciudadana Maria Rojas Becerra, el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le sugirió que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Acto continuo las notificadas de autos exponen: “Solicitamos un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que nos asistirá” Vista la solicitud el tribunal concede un tiempo prudencial de espera de cuarenta minutos a partir de la hora de constitución del Tribunal Ejecutor. Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho ROBERTO JOSE FUENMAYOR PALMAR, inscrito en el Inpreabogado No. 184.924. De inmediato este Tribunal insta a las partes a ubicar un medio alterno que pueda solucionar la situación planteada. Seguidamente las partes ejecutantes y ejecutada con la asistencia legal prenombrada, realizan la reunión sugerida, una vez concluida la misma los apoderados judiciales de la parte actora abogados HENRY LEON VILLALOBOS Y ELLERY FERRER HERNANDEZ, con el carácter de autos, exponen: “Por cuanto las conversaciones realizadas con la codemandada y su abogado asistente no han producido los resultados esperados en beneficio de nuestro poderdante, solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida provisional de embargo comisionada, solicitando se nombre y juramente depositaria judicial y perito avaluador, es todo”. De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Santa María C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador. De seguidas el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora con el auxilio del perito nombrado y juramentado al efecto señalan los bienes a embargar preventivamente los cuales son: 1) Bar de madera color caoba, con dos entrepaños, un portabotellas y vasos, y tres entrepaños en la parte inferior en madera color caoba, y la parte superior un tope portacopas, y tres faros o ojos de buey con tres sillas en madera color caoba, avaluado en conjunto en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00), 2)Un televisor a colores tipo LCD, de 32” aproximadamente color negro marca RANIA, serial No. ELE103089L0358, avaluado en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000.00), 3) Un equipo de sonido tres en uno, marca AIWA, color plata, con MP3 incorporado y dos cornetas serial numero 9172561, avaluado en cinco mil Bolívares (Bs., 5.000.00), 4) Un mueble tipo modular de madera color negro, con cinco entrepaños y dos gavetas laterales color beige, avaluado en tres mil Bolívares (Bs. 3000.00), 5) Un acondicionador de aire, color beige marca CARRIER, en regular estado, tipo SPLIT, de 24000 BTU aproximadamente, avaluado en dos mil bolívares (Bs. 2000.00), 6) Un juego de sala compuesto por un sofá de tres puestos, y dos butacas forrados en tela color beige y gris, con una mesa de centro en madera color caoba y un vidrio rectangular en la parte superior, en regular estado avaluado en conjunto en ocho mil Bolívares (Bs.8000.00) 7) Un acondicionador de aire tipo ventana, marca SAMSUNG, sin serial visible, avaluado en dos mil Bolívares (Bs. 2.000.00), 8) Un equipo de sonido tres en uno, color negro y plata, marca DIUX, modelo MPEG4, con dos cornetas sin serial visible avaluado en cinco mil bolívares (Bs. 5.000.00), 9) Un sistema computarizado compuesto por un monitor de 13” a colores, marca LENOVO, un teclado marca GENIUS, un Mouse marca GENIUS, y un CPU marca IBM, seriales numeros VIWWA55, ZM7202177079, Y123439904096, respectivamente, avaluado en la cantidad de Dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00) en regular estado, 10) Un televisor de 19” a colores color plata marca PHILIPS, sin serial visible, avaluado en dos mil bolívares (Bs. 2.000.00), 11) Un televisor tipo LCD, color negro de 32” aproximadamente a colores, marca SAMSUNG, serial No. AJJA3CSP600035D, avaluado en diez mil bolívares (Bs. 10.000.00), 12) Un sistema computarizado portátil (LAPTO), marca VIT, serial 00144372898343, avaluado en cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000.00.).- Todo lo cual alcanza a la gran cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500.00).- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles que aparecen determinados en la presente acta, hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 68.430,66). En este estado presente las ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS BECERRA,, ya identificada, en su carácter de codemandada de autos, con la asistencia legal del profesional del derecho indicado ROBERTO FUENMAYOR, expone: “ Me doy por intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del proceso, renuncio expresamente al lapso de la oposición así como también al lapso de contestación de la demanda, y me obligo a realizar un convenio de pago conjuntamente con el deudor principal en las oficinas de los apoderados judiciales de la demandante, cuya dirección doy por conocida, asimismo, solicito que los bienes embargados sean dejados en deposito judicial de acuerdo con la Ley y en posesión de la conyugue del codemandado deudor principal ciudadana ELIZABETH MONTILLA, ya identificada, En este acto presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Vista la exposición hecha por la codemandada ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS BECERRA, ya identificada, solicitamos al Tribunal deje los bienes en posesión conforme a lo solicitado por la fiadora y convenimos en el término para materializar un convenio que ponga fin al juicio el día martes trece de noviembre del año 2012. Solicitamos al Tribunal mantenga el presente exhorto en su sede hasta el día catorce de noviembre del 2012, a los fines y efectos de solicitar o no, nuevo traslado en caso de no cumplir con el termino del día trece, es todo.- Este Tribunal visto que los bienes muebles aquí embargados están en plena posesión del codemandado de autos a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, los mismos quedarán en guarda y custodia de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MONTILLA, ya identificada, en su condición de conyugue del ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Fontana, siendo nombrada la misma como guardadora especial de los bienes muebles embargados en la presente acta y se procede luego de leida las atribuciones a las cuales se refiere el cargo a la juramentación respectiva de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las obligaciones que implica el cargo recaido en su persona? Si Lo Juro.- De inmediato este Tribunal procede a realizar formal entrega de los embargado preventivamente a la guardadora especial nombrada en este acto.- Quien los recibe. De igual manera se conserva la presente comisión hasta el día catorce de noviembre del presente año. eximiendo de toda responsabilidad de lo embargado a la depositaria judicial nombrada y juramentada al inicio Depositaria Judicial Santa María C.A. El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado Luis Carrillo credencial 0581, y por el oficial jefe Miguel Bernal, credencial 3684. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye las actuaciones propias del acto practicado siendo las doce y treinta de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero
La Guardadora especial,
LOS EJECUTANTES
La Codemandada y su abogado,
El perito y representante de la
Depositaria Judicial,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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