REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles siete (07) de noviembre del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre cantidades de dinero pertenecientes al demandado de autos, y de igual forma decreto medida de secuestro sobre bienes muebles y acciones pertenecientes al ciudadano demandado. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA ANGARITA y SONIA RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado No. 19.439 y 28.941, respectivamente, a la dirección que a continuación señalan: Avenida 2 entre calle 66 y 65, Local No. 66-261, Sector el Milagro, sede del Club Los Andes Yacht en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal fue atendido por la ciudadana MARIBEL PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.867.253, quien dijo ser administradora del Club donde este Tribunal se encuentra constituido.- Acto continuo el tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le sugirió contactará de alguna manera al demandado de autos, a los fines de tratar el asunto directamente con él:- Acto continuo la notificada expone: “Permítanme unos minutos para ubicar al socio Sr. Leonardo y comunicarle que en el club esta un tribunal y una Juez”.- Vista la solicitud el tribunal acuerda un lapso de espera de treinta minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados.- Transcurrido el lapso de espera concedido, la notificada de autos expone: “ El señor Leonardi desea conversar con la Juez o con la abogadas de la señora Liliana”.- De inmediato le es facilitado el aparato telefónico a la apoderada judicial de la parte actora, sosteniendo una breve conversación con el demandado de autos.- Concluida la conversación telefónica, la apodera judicial de la parte actora informa al Tribunal que el ciudadano demandado le manifestó que iba a comunicarse con su abogado”.- Siendo las diez y quince minutos de la mañana se presentó una persona que dijo venir por orden del demandado, para lo cual manifestó, que era el abogado del demandado pero que en este acto no iba actuar, que el tribunal procediera a realizar lo encomendado, que posteriormente realizaran la respectiva oposición ante el Tribunal Comitente, por cuanto en el expediente existe una situación que debe ser aclarada. De igual manera informó que su cliente no acudiría al llamado del Tribunal por instrucciones precisas de él. Acto continuo las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto la persona que se ha presentado ante este Tribunal, no ha demostrado poseer cualidad alguna para representar en este acto al demandado de autos, solicitamos al tribunal proceda a cumplir con la medida comisionada, específicamente, con la Medida de Secuestro, sobre el buque de fabricación nacional, tipo lancha a motor, denominada SCORPION, cuyas características se encuentran suficientemente especificadas en el Despacho Comisorio, nave que se encuentra en la zona de estacionamiento o parqueadero de naves y motonaves del sitio de constitución del Tribunal, y para ello se nombre perito avaluador y depositaria judicial a los fines del resguardo del bien a secuestrar. De igual manera, solicitamos que se proceda a secuestrar la acción distinguida con el Numero 010 que aparece a nombre del ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, en los Andes Yacht Club, es todo.- Se acuerda la continuación del acto de ejecución, con la designación y juramentación de perito avaluador y depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento de esta ultima en la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio y al mismo se nombra como perito avaluador, y el Tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias a los fines que el perito avaluador nombrado al efecto determine y precise el bien mueble a secuestrar indicado en el despacho comisorio que se refiere a un buque de fabricación nacional, tipo lancha a motor, llamado SCORPION, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de una embarcación(lancha) o buque de fabricación nacional, con el casco en fibra de vidrio, denominado “SCORPION”, el cual se encuentra caracterizado, de la siguiente manera: Ocho metros con noventa y tres centímetros de Eslora, dos metros con sesenta centímetros de manga, un metro con cuarenta y cinco centímetros del puntal, arqueo bruto 6,89 unidades y arqueo neto 1,72 unidades, matriculada la referida embarcación bajo las siglas AJZL-D-3.114, con indicativo de llamada YYD-10.083, Color blanco. La referida embarcación posee los siguientes bienes o equipos: Brújula de navegación, manómetro de velocidad y aceite, un radio marino marca “UNIDEN SOLARA DSC”, un reproductor de sonido de disco compacto sin la carita, color blanco, sin marca y sin serial visible, cuatro cornetas para sonido tri-axiales, marca “PYLER HYDAR”, dos cavas plásticas color blanco de 150 galones cada una, una de ellas marca “IGLOO” y la otra marca “COLEMAN”, dos cornetas bajos color blanco sin marca ni seriales visibles, dos anclas con sus respectivos cabos, dos boyas, un aro salvavidas color naranja, un toldo que funge como techo de la embarcación en cuestión de color azul y en material loneta, dos faros que se encuentran en la parte superior de la misma para el alumbrado, un cabo, dos baterías y dos bombas de achique, tapicería con cojinetes de color blanco, rojo y marrón. La embarcación posee dos motores fuera de borda, color gris plomo, con franjas color rojo y beige, marca “YAMAHA”, tipo V250, distinguido bajo los números 250 GETOX1002569 y L250GETOX1001797, también posee los números simultáneos 63 y 64, la embarcación se encuentra montada sobre un trailer color negro, con seis cauchos en regular estado, y la misma posee un “winche” modelo T2605. Le hago constar al Tribunal que la embarcación posee los tanques de combustibles (gasolina) totalmente llenos.- La referida embarcación se encuentra en estado de navegación.- Es todo.- Acto continuo le es informado a este Tribunal que el demandado de autos se encuentra cerca del sitio de constitución del este comisionado, en el vehículo objeto igualmente de medida de secuestro decretada por el Tribunal de Protección.- Acto continuo el Tribunal se traslada hasta el sitio donde presuntamente se encuentra el demandado de autos, en posesión del vehículo (camioneta) objeto de igual manera de medida cautelar decretada.- El ciudadano demandado es abordado por este Tribunal en la Estación de Servicios El Trébol diagonal al Coliseo la Cotorrera, en la avenida 2 el Milagro, de inmediato este Tribunal verifica que el vehiculo se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la causa, procediendo a solicitar del conductor su identificación personal y los documentos del vehículo en referencia, el ciudadano se identificó como JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.600.939, demandado de autos, quien de manera voluntaria entregó el vehículo objeto de la presente medida, que posteriormente se identificará. De igual manera fue invitado a acompañar a este Tribunal a las instalaciones de los Andes Yacht Club a los fines de informarle que la embarcación denominada SCORPION, propiedad del demandado de autos, fue objeto de medida cautelar de secuestro. De inmediato el ciudadano demandado ya identificado, accede voluntariamente a acompañar al Tribuna, estando en las instalaciones de los Andes Yacht Club y una vez impuesto el mismo del contenido del Despacho Comisorio comisionado a este Tribunal, el ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS; expone: “ En este acto hago entrega voluntaria de los bienes ordenados a secuestrar por el tribunal de la causa, con una advertencia o sugerencia, el buque de fabricación nacional denominado SCORPION, el cual se encuentra parqueado dentro de las instalaciones de este Club y que me pertenece según documento inscrito en el Registro Naval Principal de la Circunscripción Náutica de Maracaibo, en fecha 18 de mayo de 2009, bajo el No. 52, Tomo 1, Folios 153 y 154, Protocolo Único, segundo Trimestre de 2009. si la misma va a ser trasladada a otro sitio, es necesario que el Tribunal y la parte actora conozca, que por el tipo de embarcación su manejo y traslado no es de fácil transportación por cuanto se necesita por las características de la misma ciertas condiciones que garanticen su transportación vía terrestre, de igual manera hago del conocimiento que el trailer donde la misma esta montada tiene un caucho vacío y todos en regular estado, se necesita cambiar sus seis rolineras, su transportación en estas condiciones es riesgosa, aunado a la situación que los tanques donde se almacena la gasolina poseen 1500 litros, es decir que esta completamente llenos, la embarcación debe estar resguardada bajo techo, pues los rayos solares directos pueden ocasionar que los tanques se agrieten y esto generaría una situación insegura en el sitio donde pernoctaría la nave en referencia. A tales efectos solicito muy respetuosamente del Tribunal o de la parte actora permita que la misma permanezca en las instalaciones de los Andes Yacht Club, con las limitaciones o condiciones que a bien consideren las partes. Es todo.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias al perito nombrado al efecto, a los fines de precisar el bien mueble (vehículo) ordenado igualmente a secuestrar por el Tribunal de la Causa, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de un vehículo marca DODGE, Modelo DODGE RAM 2500, AÑO 2005, COLOR PLATA CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACA 82HGAY, SERIAL DE CARROCERIA 3D7KS28D35G843740, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, propiedad del señor José Domingo Leonardo Troconis, según certificado de registro N. 31687677 (3D7KS28D35G843740-1-2) de fecha 20 de noviembre del 2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre., el vehículo en cuestión presenta pintura y tapicería en buen estado, cauchos en servicio en buen estado, marca “DYNAPRO HANKOOK” con cuatro rines de magnesio. Posee el vehículo un radio reproductor de pantalla marca JVC, con kilometraje de 218.640, el vehiculo se encuentra en funcionamiento, en lo referente a motor, caja y acondicionamiento de aire, se presentó una llave de encendido y de cerraduras de puertas con su respectivo sistema de alarma. Es todo.- Continuando con la actuaciones propias del acto comisionado, este Tribunal solicita a la notificada de autos el libro de accionista de los Andes Yacht Club donde se refleja el numero de acción 010, perteneciente al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, a los fines de practicar la medida de secuestro decretada sobre la referida acción y estampar una nota marginal en el mismo que certifique lo secuestrado, una vez facilitado el libro correspondiente, es estampado la respectiva nota marginal de secuestro de la referida acción en el Libro de Accionista.- En este estado concluidas las actuaciones practicadas en el presente acto ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES INDICADOS E IDENTIFICADOS EN LA PRESENTE ACTA., los cuales se corresponden con los ordenados a secuestrar por el Tribunal de la causa. Así se Resuelve.-. En este acto presente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor, sirva designar a la Asociación Civil LOS ANDES YACHT CLUB, cuyo registro de Información Fiscal es el No. J-07017037-9, sea designada como secuestrataria especial del buque de fabricación nacional, lancha a motor denominada SCORPION, secuestrada en este acto, a los fines que resguarde y custodie el bien cumpliendo con las normas establecidas para el mismo, dentro de los cuales hacemos mucho énfasis en la prohibición expresa a otorgar el permiso de zarpe a los efectos de que no sea trasladada o movilizada la embarcación por vía lacustre, así como tampoco sea trasladada por vía terrestre, igualmente se hace énfasis en el resguardo que la Institución debe hacer en cuanto a la parte o integridad física de la embarcación a objeto de que se mantenga en las condiciones y características que indicó el perito designado por el Tribunal para este acto., en la persona de su representante bien sea el presidente, vicepresidente o cualquier otra persona que en este acto demuestre la cualidad de comprometerse en nombre de la asociación civil. En este estado presente el ciudadano RENATO JOSE ACOSTA ATENCIO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.523.951, presidente de los Andes Yacht Club, carácter este que consta en Acta de Asambleas General de Accionistas de los Andes Yacht Club celebrada el día 05 de febrero del 2012, autenticada por ante la Oficina Publica Notarial Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo del 2012, anotada bajo el No. 11 tomo 26 posteriormente registrada por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 7, folio 29, carácter este que fue demostrado en documento original a los efectos vivendi a los fines de demostrar la cualidad con la cual actúa en este acto. El ciudadano RENATO JOSE ACOSTA ATENCIO. El cual manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que la asociación civil que yo presido no tiene ningún tipo de inconveniente en que la nave SCORPION, permanezca en las instalaciones de este Club, para ello se acatará lo respectivo a la no movilización de la misma ni por vía terrestre ni por vía lacustre, puesto que para la referida movilización se requieren condiciones y normas especiales que son de estricto cumplimiento, las cuales en estos momentos cesan habida cuenta de la medida decretada por el Tribunal de la causa, de igual manera la asociación civil que representó se compromete a mantener y resguardar la embarcación en las condiciones en esta acta explanada, es todo.- Una vez verificado el carácter que ostenta el ciudadano mencionado, este Tribunal realiza la siguiente consideración antes de pronunciarse sobre lo solicitado, de la siguiente manera: Esta Juzgadora observa que la embarcación de fabricación nacional posee una longitud y anchura que para el momento de la presente ejecutoria se imposibilita su traslado sin que ello implique deterioro, maltrato o daños considerables no solo a la embarcación como tal, sino también al medio ambiente por cuanto como nos fuera indicado la misma posee sus almacenadotes de combustibles al limite máximo, no contando en estos momentos ni el representante de la depositaria judicial nombrada al efecto ni las apoderadas judiciales de la parte actora, la logística necesaria para trasladar el bien mueble aquí secuestrado hasta los depósitos de la depositaria judicial Santa Maria C.A, de igual manera debe acotar y resaltar esta Juzgadora que los depósitos de la depositaria judicial Santa Maria, no están acordes para resguardar un bien mueble con las características y condiciones del bien mueble secuestrado, su deterioro seria evidente, refiriéndose específicamente esta Juzgadora a la embarcación de fabricación nacional. En razón de ello, considera la misma, que lo más pertinente por ser lo adecuado es que la misma permanezca en las instalaciones de este Club el cual posee todas las condiciones de resguardo y seguridad para la misma, con la prohibición expresa para la Asociación Civil Los Andes Yacht Club, representada en este acto por el ciudadano RENATO JOSE ACOSTA ATENCIO, ya identificado, que la misma no puede ser trasladada ni por vía lacustre ni terrestre sin que medie la autorización expresa del Tribunal de la causa, es decir, el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, por cuanto la misma por tratarse de un bien mueble de difícil transportación, esta juzgadora concede lo peticionado por las apoderadas judiciales de la parte actora y acuerda nombrar y designar como secuestratario judicial especial del bien mueble caracterizado por una embarcación(lancha) o buque de fabricación nacional, con el casco en fibra de vidrio, denominado “SCORPION”, el cual se encuentra caracterizado, de la siguiente manera: Ocho metros con noventa y tres centímetros de Eslora, dos metros con sesenta centímetros de manga, un metro con cuarenta y cinco centímetros del puntal, arqueo bruto 6,89 unidades y arqueo neto 1,72 unidades, matriculada la referida embarcación bajo las siglas AJZL-D-3.114, con indicativo de llamada YYD-10.083, Color blanco , a la asociación civil LOS ANDES YACHT CLUB. Representada en este acto por su presidente ciudadano RENATO JOSE ACOSTA ATENCIO, ya identificado, quien estando presente en este acto acepta el cargo recaído en su representada y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo Juro.- Acto continuo le es entregado a los efectos indicados en la presente acta el bien mueble indicado. Debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Y a tales efectos lo recibe en las condiciones en esta acta indicada.- De igual manera se le hace entrega formal del bien secuestrado específicamente el bien mueble conformado por un vehículo marca DODGE, Modelo DODGE RAM 2500, AÑO 2005, COLOR PLATA CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACA 82HGAY, SERIAL DE CARROCERIA 3D7KS28D35G843740, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, propiedad del señor José Domingo Leonardo Troconis, según certificado de registro N. 31687677 (3D7KS28D35G843740-1-2) de fecha 20 de noviembre del 2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre. Al representante de la depositaria judicial sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, que a tales efectos los recibe para su guarda y custodia debiendo sujetarse igualmente a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Vigente, artículo 541. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684. Terminó se leyó y conformes firman, con excepción del ciudadano demandado JOSE LEONARDI TROCONIS, por cuanto se retiro del acto.- Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.-

LA JUEZA

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO La Notificada,






Las EJECUTANTES EL SECUESTRATARIO ESPECIAL,






El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Santa Maria C,A,



La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.