REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) Ubicado Frente al Hospital Universitario de Maracaibo a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 2, EXP 21.469.- En el juicio de Obligación de Manutención (Alimentos) seguido por la ciudadana CARMEN AIDA ARAUJO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.718.720, en contra del ciudadano: WILDER RAMON GRATEROL SARMIENTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.703.885. en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXX, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) EDERMIRA LEAL, titular de la cédula de identidad No. 7.761.561, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE NOMINA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo mensual que percibe el ciudadano WILDER RAMON GRATEROL SARMIENTO, antes identificado, quién labora como EMPLEADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, B) El veinte por ciento (20%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, C) El veinte por ciento (20%) del bono vacacional, D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y el cien por ciento (100%) de las primas por hogar útiles escolares E) El Veinte por ciento (20%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y cualquier otro concepto, que en caso de cese de relación laboral o por cualquier motivo de por terminado los servicios del ciudadano WILDER RAMON GRATEROL SARMIENTO, las cantidades a retener deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 2. EXP 21.469.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) del día de hoy.-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA :
Abog. LINDA AVILA.
ZC/nf.
Comisión 5465-2012.
Exp. No 21.469
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