REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil doce, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas Administrativas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispo Lazo, edificio Don Diego, tercer piso en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LAISBETH DEL VALLE QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.203.221, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.428.202.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No.7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. B) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia. Las cantidades ordenadas a retener por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año y prestaciones sociales, fideicomiso deberá ser remitida al tribunal de la causa en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 2,.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos y quince minutos (02:15 a.m.).-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA.

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp. Comisión 5496-12.