REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Treinta (30) de noviembre del 2012
202° y 153°

C-5285-12

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de noviembre del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a solicitud de la parte ejecutante, a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, expediente No. 2631-12, incoado por el “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.”, contra ciudadana Rosmelyn Anneth Quintero Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.958.659,.- Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en el estacionamiento exterior del Edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial ENDER PRADO, supervisor agregado 1242 adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el vehículo descrito y caracterizado en el exhorto comisionado, conjuntamente con las actuaciones policiales practicadas y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo Marca Fiat, Modelo Tipo Siena FIRE 1.4L 8V, año 2008, color Blanco Bianchisa, Serial de Carrocería 9BD17216K83483998, serial de motor 178F50388571898, Peso 1071 Kg, Placa AA590GV, Uso Particular Capacidad 5, signado con el No. 174-2012, de fecha 31-05-2012.. En este acto se recibe el vehiculo en referencia, conjuntamente con las actuaciones policiales, estas últimas se agregan a las actas de la presente comisión, constante de siete (07) folios útiles. En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio María Jaramillo, inscrita en el inpreabogado No. 138.353, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida de secuestro comisionada por el Tribunal de la Causa, y a los efectos del resguardo del vehiculo en referencia, solicito respetuosamente, proceda a nombrar depositaria judicial por cuanto mi poderdante no posee los depósitos necesarios para el debido resguardo del bien secuestrado. Es todo.-“ Vista la exposición que antecede, este Tribunal comisionado, procede a practicar la Medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este Tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Tipo Siena FIRE 1.4L 8V, año 2008, color Blanco Bianchisa, Serial de Carrocería 9BD17216K83483998, serial de motor 178F50388571898, Peso 1071 Kg, Placa AA590GV, Uso Particular Capacidad 5, de igual forma procede a designar perito avaluador y depositaria Judicial, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.170.472 y de este domicilio, a quien se nombra como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta Juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal gira las instrucciones pertinentes al perito nombrado al efecto a los fines que determine y precise el vehículo a secuestrar, realizándolo de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, bajo juramente, de un vehículo Marca Fiat, Modelo Tipo Siena FIRE 1.4L 8V, año 2008, color Blanco Bianchisa, Serial de Carrocería 9BD17216K83483998, serial de motor 178F50388571898, Peso 1071 Kg, Placa AA590GV, Uso Particular Capacidad 5, el cual presenta las siguientes características: pintura y tapicería en mal



estado, cauchos en servicio en regular estado sin copas o tazas, tiene un radio reproductor marca SONY, le falta el parachoques trasero, tiene rota la mica trasera izquierda y falta la cerradura del maletero, presenta golpe en el guardafango trasero y derecho y en el maletero. El vehiculo en cuestión no tiene las luces caleras o antinieblas del parachoques frontal, el referido parachoque presenta fractura en el lado izquierdo y desprendimiento de la pintura. No posee ni caucho de repuesto, ni llave de cruz, ni gato ni triángulo de seguridad. El mismo ha sido avaluado por el perito nombrado al efecto en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000.00). Es todo. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el Exhorto Comisionado.- Así se Decide.- En este acto se hace entrega formal del mismo al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo Diez de la mañana del día de hoy.-

La Jueza


Mg.S. Abog. Zimaray Carrasquero La Ejecutante,









El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A





La Secretaria,


Abg. Linda Avila.