REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Empresa Asado San José ubicada en el barrio Raúl Leoni Avenida 94 Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 4, expediente No. 23.216, contentivo de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN BRAVO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.370.174, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO ROBLES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.524.408.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) NERVIS ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.23.490.463, quién dijo ser TRANAJADOR de la empresa notificada.- Acto seguido este Tribunal le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó: Medida Preventiva de Embargo: A) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo que le corresponde al obligado ciudadano JOEL ANTONIO ROBLES PORTILLO titular de la cedula de identidad Nº V.-14.524.408, como Asador en la empresa Asado San José. B). Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional. C). Medida de Embargo Preventivo sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos o útiles escolares, que le correspondan al demandado de autos. D). Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano reclamado de autos, JOEL ANTONIO ROBLES PORTILLO, ya identificado. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, y “C” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, y la establecida en el literal “D” deberá ser remitida en figura de cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4, expediente No. 23.216, ubicado en la avenida 4 Bella Vista frente a la Iglesia Corazón de Jesús de esta Ciudad. Asimismo el ciudadano patrono del reclamado de autos debe remitir información al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 04, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano. Concluidas las actuaciones de rigor, Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA LOS CUALES SE CORRESPONDEN A LOS ORDENADOS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ASI SE DECIDE.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 y a lo establecido en el artículo 9 de la LOPNA. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA.
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/acp.
COMISION 5517-12
Exp. No 23216
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