REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles (28) de Noviembre del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de mañana (8:45 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda, Tercer Piso, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 36.896, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana: MARLENY MARGARITA TEQUEDOR DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 7.724.733, en contra del ciudadano: ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.158.469. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser ANALISTA DE GESTION, de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de: Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., desde el veinticuatro (24) de Enero de 1.980 (Fecha en la cual contrajeron nupcias), hasta el día dos (02) de Noviembre de 2010, (fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio); debiendo remitir esta cantidad en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, expediente No. 36.896. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales corresponden con lo ordenado por el Tribunal de la causa.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m), del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.




ZC/González b.-
Exp 36.896
Comisión 5521-2012