REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Empresa VIVERES DE CANDIDO, ubicada en la avenida que conduce al Mojan al lado del centro comercial Sambil, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1, expediente No. 22.953, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, suscrito por la ciudadana: DAMARIS JOSEFINA ARAUJO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.744.909, en contra del ciudadano HELEN CARLOS OÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.736.544.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano (a) RAFAEL ANTONIO SOGLIANI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.370.182, quién dijo ser COORDINADOR DE NOMINA de la empresa notificada.- Acto seguido este Tribunal le informa al notificado que el Tribunal de la causa, DECRETÓ: Medida Preventiva de Embargo: A) Sobre el cuarenta por ciento (40%) del sueldo que percibe el ciudadano HELEN CARLOS OÑATE, como trabajador de la empresa VIVERES DE CANDIDO ubicada en la Limpia del Municipio Maracaibo del estado Zulia. B). Sobre el cuarenta por ciento (40%) por concepto de vacaciones o bono vacacional. C). El cuarenta por ciento (40%) que le pueda corresponder sobre aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. D). Sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos. E). El cuarenta por ciento (40%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba el ciudadano HELEN CARLOS OÑATE. F). Sobre el cuarenta por ciento (40%) que le pueda corresponder por concepto de caja de ahorros, prestaciones sociales y fideicomiso en caso de retiro voluntario despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana DAMARIS JOSEFINA ARAUJO URDANETA y las establecidas en el literal “E” y “F” deberán ser remitida en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1, expediente No. 22.953, ubicado en la avenida 4 Bella Vista frente a la Iglesia Corazón de Jesús de esta Ciudad. Concluidas las actuaciones de rigor, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA LOS CUALES SE CORRESPONDEN A LOS ORDENADOS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ASI SE DECIDE.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 y a lo establecido en el artículo 9 de la LOPNA. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abg. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA.

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
COMISION 5520-12
Exp. No 22953