REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, lunes Veintiséis (26) de noviembre del 2012, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3529-2012, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSE FERNANDEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.688.785, contra el ciudadano RAFAEL NAZARET ESCOBAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.077.066, juicio en el cual el tribunal de la causa libró mandamiento de ejecución a los fines de hacer ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 16, esquina con calle 83, sector “Las Delicias” con nomenclatura municipal NO. 83-13 jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, libre de personas y bienes al ciudadano FRANCISCO JOSE FERNANDEZ VALBUENA, parte actora, ya identificado, De igual manera decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200.00), en caso de embargar cantidades de dinero esta deberá hacerse en un 75% sobre la cantidad indicada.- Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-5418-2012, de fecha 07/11/2012. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, inscrito en el inpreabogado No. 29.196, en la dirección que indica: Avenida 16 Las Delicias, esquina con calle 83, local comercial signado con el No. 83-13 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado actor se ubica un inmueble que funge como Local Comercial, el cual se observa desocupado desde su exterior.- De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor le dé cumplimiento a la medida comisionada, y a los fines de la apertura de la puerta principal de acceso al inmueble, nombre y juramente practico cerrajero, es todo.-“ De inmediato el Tribunal procede a nombrar y juramentar practico cerrajero al ciudadano EDGAR QUIÑONEZ TALERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.812.255, quien es cerrajero independiente, acto seguido estando presente el mencionado ciudadano, acepta el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo Juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias a los fines que el practico cerrajero apertura la puerta de acceso al inmueble objeto de la presente entrega material. Realizado esto este Tribunal se constituye en el interior del inmueble objeto de la medida comisionada, observando que el mismo se encuentra totalmente desocupado, con restos de basura y algunos artículos en mal estado dentro del mismo. El inmueble posee un hall de entrada y un espacio abierto que funge como oficina, tiene dos dependencias en la parte posterior que sirven como deposito o pequeñas oficinas, tiene una sala sanitaria con todos sus accesorios, posee alfombras en todas sus áreas excepto la atinente a la sala sanitaria. Se encuentra pintado y sus techos poseen cielo raso. El inmueble se observa en regular estado de uso y conservación. El mismo al momento de la presente ejecutoria no cuenta con el servicio de Electricidad ni de agua potable.- Se encuentra alinderado por su frente con vía publica, por su fondo con local comercial, por su lado derecho visto desde su interior, colinda con local comercial llamado Intalca, y por su lado izquierdo con local comercial signado con el No. 83B-13 ubicado en la dirección indicada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto continuo este Tribunal procede a practicar la medida de entrega material comisionada en consecuencia TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado, HACE ENTREGA MATERIAL FORMAL, al ciudadano FRANCISCO JOSE FERNANDEZ VALBUENA, ya identificado, del inmueble descrito en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el Tribunal de la causa, Así se Decide.- En este acto se hace la respectiva entrega formal al apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.629.695 quien a tales efectos lo recibe libre de personas y bienes.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto es evidente que el ciudadano demandado procedió sin aviso alguno a desalojar el inmueble objeto de la presente medida, llevándose consigo sus bienes personales, en este acto me reservo el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes que sean propiedad del mismo, en otra oportunidad, solicitando al Tribunal Ejecutor remita las presente actuaciones al tribunal de origen, en el estado en que se encuentran, es todo.- Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman. Excepto el cerrajero por haberse retirado del sitio.-
LA JUEZ,
Mg.S. Abg. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL EJECUTANTE,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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