REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes Veintitrés (23) de noviembre del 2012, siendo las nueve y quince de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, en el expediente No. 21965, contentivo del juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Niove María Prieto Añez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.873.947, en contra del ciudadano Jesús Alexander Rincón Arteaga, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 8.735.017, en relación con el niño XXXXXXXXXXXX, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) No. 0116-0105-72-0008312796, cuyo titular es el ciudadano demandado, si la cuenta mencionada pertenece a una persona jurídica cuyo firmante es el ciudadano antes referido la misma no podrá ejecutarse. Librado el despacho respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5478-2012, de fecha 20/11/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la parte actora ciudadana NIOVE MARIA PRIETO AÑEZ, ya identificada, asistida en este acto por la profesional del derecho ROCIO PEREA, inscrita en el Inpreabogado No. 69.717, en la dirección que señala a continuación: Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, oficina principal, ubicada en la avenida 5 de Julio con calle 77 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano: IRMA ISABEL BASTIDAS FERRER (Gerente de Negocios), venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.862.750, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente la parte actora con la asistencia de autos expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta indicada, que pertenece al ciudadano Jesús Alexander Rincón Arteaga, ya identificado, demandado de autos, tal como lo decretara el Tribunal de la Causa ,es todo” En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el despacho Comisorio que pertenece al ciudadano JESUS ALEXANDER RINCON ARTEAGA, portador de la cédula de identidad No. 8.735.017, a los fines de practicar el embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la misma.- Acto continuo la notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la cuenta 0116-0105-72-0008312796, que indica el Despacho entregado por este tribunal, se refleja lo siguiente al momento de esta ejecutoria presenta un saldo a favor de quince mil setecientos Trece con sesenta y nueve (Bs 15.713,69), es todo.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y cumpliendo con lo comisionado, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero existente en la cuenta No. : 0116-0105-72-0008312796, la cual alcanza a la cantidad de siete mil ochocientos cincuenta y seis con ochenta y cuatro (Bs. 7.856,84).- Así se Decide.- Se ordena la entrega de la cantidad aquí embargada a la ciudadana demandante NIOVE MARIA PRIETO AÑEZ, ya identificada, tal como lo ordenara el Tribunal de Protección en su despacho comisorio. En este acto la ciudadana recibe la cantidad embargada en cheque de gerencia No. 04414392. con fecha de hoy a nombre de NIOVE MARIA PRIETO AÑEZ.- En este acto la parte actora con la asistencia legal prenombrada expone: Solicito al Tribunal Ejecutor continúen la ejecución de la medida comisionada en la sede de la Empresa PROAVE ubicado en la avenida 67ª con calle 151 del Municipio San francisco del Estado Zulia.- Es todo” En este estado este Tribunal visto lo solicitado acuerda el traslado y constitución del mismo a los fines de continuar con lo comisionado en la dirección indicada, para el día de hoy, a las once de la mañana.- Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución Nacional y artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.- Concluye el acto siendo las diez de la mañana del día de hoy.-
La juez,


Mg.S.Abog. Zimaray Carrasquero La Notificada,



La Ejecutante y su abogada







La Secretaria,


Abg. Linda Avila.-

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Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Empresa Productores Avícolas c.a, (PROAVE) ubicada en la avenida 67-A, con calle 151 II etapa de la Zona Industrial del Municipio San Francisco, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 3, en el juicio que por Divorcio Ordinario sigue la ciudadana: NIOVE MARIA PRIETO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.873.947, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER RINCON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.735.017.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) NANCY ALEMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.248.806, quién dijo ser JEFE DE PERSONAL, de la empresa notificada.- Acto seguido este Tribunal le informa al notificado que el Tribunal de la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 148 y 191 del Código Civil Vigente y a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal decretó: Medida Preventiva de Embargo: 1) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JESUS ALEXANDER RINCON ARTEAGA, titular de la cedula de identidad No. V- 8.735.017, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral, en ocasión a su relación laboral para la Empresa Productores Avícolas c.a, (PROAVE) ubicada en la avenida 67-A, con calle 151 II etapa de la Zona Industrial del Municipio San Francisco.- De igual manera a los fines de garantizar la obligación de manutención, el tribunal de la causa decreto medida preventiva de embargo sobre: a) El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano JESUS ALEXANDER RINCON ARTEAGA, ya identificado, en ocasión a su relación laboral en la empresa ya mencionada, b) El veinte por ciento (20%) de utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. c) El veinte por ciento (20%) de vacaciones o bonos vacacionales. Los conceptos señalados en los ordinales “A” “B” y “C” de la presente acta, deberán ser entregados directamente a la ciudadana Niove María Prieto Añez, ya identificada, y el concepto contenido en el numeral 1 de la presente acta, deberá ser remitido en figura de cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 3. De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 y a lo establecido en el artículo 9 de la LOPNA. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:30 a.m., del día de hoy.-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA.

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
COMISION 5513-12
Exp. No 21965