REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de noviembre del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente xxxxxxxxxxx, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre cantidades de dinero pertenecientes al demandado de autos, y de igual forma decreto medida de secuestro sobre bienes muebles y acciones pertenecientes al ciudadano demandado. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA ANGARITA y SONIA RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado No. 19.439 Y 28941, respectivamente, a la dirección que a continuación señalan: Farmatem Farmacia El “30” C.A, ubicada en el sector Tamare, Vía carretera El Mojan jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal fue atendido por el (la) ciudadano (a) ANGELO RAMON BRACHO GONZALEZ , venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 19.706.257, quien dijo ser el ENCARGADO de la sociedad mercantil visitada.-. Acto continuo el tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le informa que puede asesorarse de abogado de confianza.- Acto continuo las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal proceda a cumplir con lo comisionado, en tal sentido, solicitamos proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA EL 30 C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago, esto por una parte, por la otra, practique Medida de Secuestro sobre el cincuenta por ciento de las siete mil quinientas acciones (7500) acciones que pertenecen al ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA EL 30, C.A, identificada en actas, sitio de constitución de este Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandato comisionado, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA EL 30 C.A, identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago.- Así se Decide.- Las cantidades a retener en el presente concepto debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, expediente No. 20987, ubicado en la avenida 4 Bella Vista frente a la Iglesia Corazón de Jesús, de esta Ciudad.- Acto continuo este Tribunal solicita de la persona notificada exhiba el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil en referencia a los fines de realizar la respectiva nota marginal donde conste la medida preventiva de secuestro a practicar sobre las acciones que posee el demandado de autos en la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA EL 30 C.A.,.- En este acto la notificada expone: “Informo al Tribunal que el libro de accionistas de la sociedad mercantil Farmatem Farmacia El 30 C.A, no se encuentra en este sitio.”. Visto lo expuesto por la persona notificada, y por cuanto este Tribunal comisionado debe darle estrictamente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, procede a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE las Tres mil setecientas Cincuenta Acciones (3750) que corresponden al 50% de las siete mil quinientos acciones (7500) que posee el ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA EL 30 C.A, identificada en actas.-Por cuanto en estos momentos no fue exhibido a este Tribunal el Libro de Accionista de la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA EL 30 C.A, situación esta que impide colocar la respectiva nota marginal de la medida cautelar practicada sobre las referidas acciones pertenecientes al demandado de autos, este Tribunal en aras de evitar cualquier acto de dilapidación, ocultamiento o enajenación de los bienes secuestrados, acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador mercantil correspondiente, a los fines de que proceda a incluir en el expediente de la sociedad mercantil en referencia la participación de las medida preventiva de secuestro practicada por el este Tribunal sobre el paquete accionario perteneciente al demandado de autos, la cual será participada mediante el oficio ya indicado.- En este acto presente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal continué con la ejecución de la medida preventiva y de secuestro comisionada, en las sociedad mercantil Farmatem Farmacia Santa Cruz de Mara, ubicada en la avenida principal urbanización Santa Cruz frente a la plaza, Edificio Farmatem es todo.- Este tribunal acuerda lo solicitado y continua la ejecución de la presente medida en el sitio indicado.- Así se resuelve.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684. Terminó se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las diez de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


LAS EJECUTANTES, el (la) notificado (a)






La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintidós (22) de noviembre del 2012, siendo las Once de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente xxxxxxxxx de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre cantidades de dinero pertenecientes al demandado de autos, y de igual forma decreto medida de secuestro sobre bienes muebles y acciones pertenecientes al ciudadano demandado. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA ANGARITA y SONIA RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado No. 19.439 Y 28941, respectivamente, a la dirección que a continuación señalan: Farmatem Farmacia Santa Cruz de Mara C.A, ubicada en la Urbanización Santa Cruz, avenida principal vía santa cruz frente a la Plaza Bolívar, Edificio Farmatem del Municipio Mara del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal fue atendido por el (la) ciudadano (a) ROBERTO ANTONIO MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.939.282 , quien dijo ser el ENCARGADO de la sociedad mercantil visitada.-. Acto continuo el tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le informa que puede asesorarse de abogado de confianza.- Acto continuo las apoderadas judiciales de la parte actora expone: “Solicitamos al Tribunal proceda a cumplir con lo comisionado, en tal sentido, solicitamos proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA SANTA CRUZ DE MARA C.A, identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago, esto por una parte, por la otra, practique Medida de Secuestro sobre el cincuenta por ciento (50%) de las siete mil quinientas acciones (7500) que posee el ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA SANTA CRUZ DE MARA C.A, identificada en actas, sitio de constitución de este Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandato comisionado, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMACIA DR. PEDRO ITURBE C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago.- Así se Decide.- Las cantidades a retener en el presente concepto debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, expediente No. 20987, ubicado en la avenida 4 Bella Vista frente a la Iglesia Corazón de Jesús, de esta Ciudad.- Acto continuo este Tribunal solicita de la persona notificada exhiba el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil en referencia a los fines de realizar la respectiva nota marginal donde conste la medida preventiva de secuestro a practicar sobre las acciones que posee el demandado de autos en la sociedad mercantil mencionada. En este acto la notificada expone: “Informo al Tribunal que el libro de accionistas de la sociedad mercantil Farmatem Farmacia Santa Cruz de Mara C.A, no se encuentra en este sitio, desconozco el sitio de ubicación del mismo”. Visto lo expuesto por la persona notificada, y por cuanto este Tribunal comisionado debe darle estrictamente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, procede a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE las tres mil setecientas cincuenta acciones (3750) que corresponden al cincuenta por ciento (50%) de las siete mil quinientas acciones (7500) acciones que posee el ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA SANTA CRUZ DE MARA C.A, identificada en actas. Por cuanto en estos momentos no fue exhibido a este Tribunal el Libro de Accionista de la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA SANTA CRUZ DE MARA C.A, situación esta que impide colocar la respectiva nota marginal de la medida cautelar practicada sobre las referidas acciones pertenecientes al demandado de autos, este Tribunal en aras de evitar cualquier acto de dilapidación, ocultamiento o enajenación de los bienes secuestrados, acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador mercantil correspondiente, a los fines de que proceda a incluir en el expediente de la sociedad mercantil en referencia la participación de las medida preventiva de secuestro practicada por el este Tribunal sobre el paquete accionario perteneciente al demandado de autos, la cual será participada mediante el oficio ya indicado.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684. Terminó se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las doce del mediodía de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


LAS EJECUTANTES, el (la) NOTIFICADO(a),






La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.