REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de noviembre del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre cantidades de dinero pertenecientes al demandado de autos, y de igual forma decreto medida de secuestro sobre bienes muebles y acciones pertenecientes al ciudadano demandado. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA ANGARITA y SONIA RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado No. 19.439 Y 28941, respectivamente, a la dirección que a continuación señala: Farmacia Dr. Pedro Iturbe, ubicada en el Centro comercial Fundación, avenida 26, local 09, Urbanización Fundación Maracaibo, al lado de la Ferretería Fundación Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal fue atendido por la ciudadana JENNY CHINQUIQUIRA FREITAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.607.214, quien dijo ser la encargada de la sociedad mercantil visitada.-. Acto continuo el tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le informa que puede asesorarse de abogado de confianza.- Acto continuo las apoderadas judiciales de la parte actora expone: “Solicitamos al Tribunal proceda a cumplir con lo comisionado, en tal sentido, solicitamos proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMACIA DR, PEDRO ITURBE, c.a, identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago, esto por una parte, por la otra, practique Medida de Secuestro sobre las Dos mil quinientas (2500) acciones que actualmente pertenecen al ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMACIA DR, PEDRO ITURBE C.A, identificada en actas, sitio de constitución de este Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandato comisionado, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMACIA DR. PEDRO ITURBE C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago.- Así se Decide.- Las cantidades a retener en el presente concepto debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, expediente No. 20987, ubicado en la avenida 4 Bella Vista frente a la Iglesia Corazón de Jesús, de esta Ciudad.- Acto continuo este Tribunal solicita de la ciudadana notificada exhiba el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil en referencia a los fines de realizar la respectiva nota marginal donde conste la medida preventiva de secuestro a practicar sobre las acciones que posee el demandado de autos en la sociedad mercantil FARMACIA DR. PEDRO ITURBE C.A.- En este acto la notificada expone: “Informo al Tribunal que el libro de accionistas de la sociedad mercantil Farmacia Dr. Pedro Iturbe C.A., no se encuentra en este sitio, desconozco el sitio de ubicación del mismo”. Visto lo expuesto por la ciudadana notificada, y por cuanto este Tribunal comisionado debe darle estrictamente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, procede a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE las Dos mil quinientas (2500) acciones que actualmente pertenecen al ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMACIA DR, PEDRO ITURBE C.A, identificada en actas.- . Por cuanto en estos momentos no fue exhibido a este Tribunal el Libro de Accionista de la sociedad mercantil FARMACIA DR. PEDRO ITURBE C.A., situación esta que impide colocar la respectiva nota marginal de la medida cautelar practicada sobre las referidas acciones pertenecientes al demandado de autos, este Tribunal en aras de evitar cualquier acto de dilapidación, ocultamiento o enajenación de los bienes secuestrados, acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador mercantil correspondiente, a los fines de que proceda a incluir en el expediente de la sociedad mercantil en referencia la participación de las medida preventiva de secuestro practicada por el este Tribunal sobre el paquete accionario perteneciente al demandado de autos, la cual será participada mediante el oficio ya indicado.- En este acto presente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal continué con la ejecución de la medida preventiva y de secuestro comisionada, en las sociedades mercantiles pertenecientes al demandado de autos”.- Este tribunal acuerda lo solicitado y continua la ejecución de la presente medida en la sociedades mercantiles indicadas en el despacho comisorio, previa indicación del sitio de constitución de este tribunal proporcionado por las apoderadas actoras. Así se resuelve.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684. Terminó se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las diez de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


LAS EJECUTANTES, la NOTIFICADA,






La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de noviembre del 2012, siendo las Diez y Treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente XXXXXXXX, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre cantidades de dinero pertenecientes al demandado de autos, y de igual forma decreto medida de secuestro sobre bienes muebles y acciones pertenecientes al ciudadano demandado. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA ANGARITA y SONIA RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado No. 19.439 Y 28941, respectivamente, a la dirección que a continuación señala: Farmatem farmacia Santa Rosalía C.A, ubicada en la avenida 17, frente al Mercado Santa Rosalía del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal fue atendido por el ciudadano EDDUIS JESUS FERRER NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.833.329, quien dijo ser la asistente administrativo de la sociedad mercantil visitada.-. Acto continuo el tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le informa que puede asesorarse de abogado de confianza.- Acto continuo las apoderadas judiciales de la parte actora expone: “Solicitamos al Tribunal proceda a cumplir con lo comisionado, en tal sentido, solicitamos proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA SANTA ROSALIA C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago, esto por una parte, por la otra, practique Medida de Secuestro sobre las Dos mil quinientas (2500) acciones que actualmente pertenecen al ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA SANTA ROSALIA C.A. identificada en actas, sitio de constitución de este Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandato comisionado, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA SANTA ROSALIA C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago.- Así se Decide.- Las cantidades a retener en el presente concepto debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, expediente No. 20987, ubicado en la avenida 4 Bella Vista frente a la Iglesia Corazón de Jesús, de esta Ciudad.- Acto continuo este Tribunal solicita del ciudadano notificado, exhiba el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil en referencia a los fines de realizar la respectiva nota marginal donde conste la medida preventiva de secuestro a practicar sobre las acciones que posee el demandado de autos en la sociedad mercantil FARMATEM SANTA ROSALIA C.A,.- En este acto EL NOTIFICADO expone: “Informo al Tribunal que el libro de accionistas de la sociedad mercantil Farmatem Farmacia Santa Rosalía C.A, no se encuentra en este sitio” Visto lo expuesto por el ciudadano notificado, y por cuanto este Tribunal comisionado debe darle estrictamente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, procede a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE las TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ACCIONES (3750) QUE CORRESPONDEN AL 50% DE LAS 7500 ACCIONES QUE POSEE el ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA SANTA ROSALIA c.a.- identificada en actas.- . Por cuanto en estos momentos no fue exhibido a este Tribunal el Libro de Accionista de la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA SANTA ROSALIA C.A, situación esta que impide colocar la respectiva nota marginal de la medida cautelar practicada sobre las referidas acciones pertenecientes al demandado de autos, este Tribunal en aras de evitar cualquier acto de dilapidación, ocultamiento o enajenación de los bienes secuestrados, acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador mercantil correspondiente, a los fines de que proceda a incluir en el expediente de la sociedad mercantil en referencia la participación de las medida preventiva de secuestro practicada por el este Tribunal sobre el paquete accionario perteneciente al demandado de autos, la cual será participada mediante el oficio ya indicado.- En este acto presente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal continué con la ejecución de la medida preventiva y de secuestro comisionada, en las sociedades mercantiles pertenecientes al demandado de autos”.- Este tribunal acuerda lo solicitado y continua la ejecución de la presente medida en la sociedades mercantiles indicadas en el despacho comisorio, previa indicación del sitio de constitución de este tribunal proporcionado por las apoderadas actoras. Así se resuelve.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684. Terminó se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las once y quince minutos de la mañana.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


LAS EJECUTANTES, la NOTIFICADA,






La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de noviembre del 2012, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente XXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre cantidades de dinero pertenecientes al demandado de autos, y de igual forma decreto medida de secuestro sobre bienes muebles y acciones pertenecientes al ciudadano demandado. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA ANGARITA y SONIA RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado No. 19.439 Y 28941, respectivamente, a la dirección que a continuación señala: Farmatem Farmacia La Basílica C.A, ubicada en el Centro Comercial San Felipe II, Local 4, avenida 14 con calle 97ª, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal fue atendido por la ciudadana POSMAIRA ALEJANDRA SEMPRUN DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.920.943, quien dijo ser la encargada de la sociedad mercantil visitada.-. Acto continuo el tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le informa que puede asesorarse de abogado de confianza.- Acto continuo las apoderadas judiciales de la parte actora expone: “Solicitamos al Tribunal proceda a cumplir con lo comisionado, en tal sentido, solicitamos proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA LA BASILICA C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago, esto por una parte, por la otra, practique Medida de Secuestro sobre el cincuenta por ciento de las 14250 acciones que posee el demandado de autos en la referida sociedad mercantil, sitio de constitución de este Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandato comisionado, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA LA BASILICA C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago.- Así se Decide.- Las cantidades a retener en el presente concepto debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, expediente No. 20987, ubicado en la avenida 4 Bella Vista frente a la Iglesia Corazón de Jesús, de esta Ciudad.- Acto continuo este Tribunal solicita de la ciudadana notificada exhiba el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil en referencia a los fines de realizar la respectiva nota marginal donde conste la medida preventiva de secuestro a practicar sobre las acciones que posee el demandado de autos en la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA LA BASILICA C.A. - En este acto la notificada expone: “Informo al Tribunal que el libro de accionistas de la sociedad mercantil farmatem FARMACIA LA BASILICA C.A., no se encuentra en esta farmacia, es todo”. Visto lo expuesto por la ciudadana notificada, y por cuanto este Tribunal comisionado debe darle estrictamente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, procede a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento de las catorce mil doscientos cincuenta acciones que posee el demandado de autos en la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA LA BASILICA C.A, identificada en actas, cuyo porcentaje corresponde a SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO ACCIONES (7125). Así se decide.- Por cuanto en estos momentos no fue exhibido a este Tribunal el Libro de Accionista de la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA LA BASILICA C.A., situación esta que impide colocar la respectiva nota marginal de la medida cautelar practicada sobre las referidas acciones pertenecientes al demandado de autos, este Tribunal en aras de evitar cualquier acto de dilapidación, ocultamiento o enajenación de los bienes secuestrados, acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador mercantil correspondiente, a los fines de que proceda a incluir en el expediente de la sociedad mercantil en referencia la participación de las medida preventiva de secuestro practicada por el este Tribunal sobre el paquete accionario perteneciente al demandado de autos, la cual será participada mediante el oficio ya indicado.- En este acto presente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal continué con la ejecución de la medida preventiva y de secuestro comisionada, en las sociedades mercantiles pertenecientes al demandado de autos”.- Este tribunal acuerda lo solicitado y continua la ejecución de la presente medida en la sociedades mercantiles indicadas en el despacho comisorio, previa indicación del sitio de constitución de este tribunal proporcionado por las apoderadas actoras. Así se resuelve.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684. Terminó se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


LAS EJECUTANTES, la NOTIFICADA,




La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de noviembre del 2012, siendo las una de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre cantidades de dinero pertenecientes al demandado de autos, y de igual forma decreto medida de secuestro sobre bienes muebles y acciones pertenecientes al ciudadano demandado. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA ANGARITA y SONIA RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado No. 19.439 Y 28941, respectivamente, a la dirección que a continuación señala: Farmacia La Alianza C.A, ubicada en la avenida 16 con calle 70, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal fue atendido por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PUELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.414.799, quien dijo ser la encargada de la sociedad mercantil visitada.-. Acto continuo el tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le informa que puede asesorarse de abogado de confianza.- Acto continuo las apoderadas judiciales de la parte actora expone: “Solicitamos al Tribunal proceda a cumplir con lo comisionado, en tal sentido, solicitamos proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMACIA LA ALIANZA C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago, esto por una parte, por la otra, practique Medida de Secuestro sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil ya mencionada, sitio de constitución de este Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandato comisionado, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMACIA LA ALIANZA C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago.- Así se Decide.- Las cantidades a retener en el presente concepto debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, expediente No. 20987, ubicado en la avenida 4 Bella Vista frente a la Iglesia Corazón de Jesús, de esta Ciudad.- Acto continuo este Tribunal solicita de la ciudadana notificada exhiba el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil en referencia a los fines de realizar la respectiva nota marginal donde conste la medida preventiva de secuestro a practicar sobre las acciones que posee el demandado de autos en la sociedad mercantil FARMACIA LA ALIANZA c.a.- En este acto el notificado expone: “ Informo al Tribunal que el libro de accionistas no se encuentra en este sitio, presumo este en la oficina contable, es todo” Visto lo expuesto por el ciudadano notificado, y por cuanto este Tribunal comisionado debe darle estrictamente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, procede a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMACIA LA ALIANZA C.A., que totalizan VEINTICINCO MIL ACCIONES (25000) SIENDO EL 50% LA CANTIDAD DE DOCE MIL QUINIENTAS ACCIONES (12500) que en este momento se secuestran preventivamente.- Así se decide.-. Por cuanto en estos momentos no fue exhibido a este Tribunal el Libro de Accionista de la sociedad mercantil FARMACIA LA ALIANZA C.A. situación esta que impide colocar la respectiva nota marginal de la medida cautelar practicada sobre las referidas acciones pertenecientes al demandado de autos, este Tribunal en aras de evitar cualquier acto de dilapidación, ocultamiento o enajenación de los bienes secuestrados, acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador mercantil correspondiente, a los fines de que proceda a incluir en el expediente de la sociedad mercantil en referencia la participación de las medida preventiva de secuestro practicada por el este Tribunal sobre el paquete accionario perteneciente al demandado de autos, la cual será participada mediante el oficio ya indicado.- En este acto presente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal continué con la ejecución de la medida preventiva y de secuestro comisionada, en las sociedades mercantiles pertenecientes al demandado de autos”.- Este tribunal acuerda lo solicitado y continua la ejecución de la presente medida en la sociedades mercantiles indicadas en el despacho comisorio, previa indicación del sitio de constitución de este tribunal proporcionado por las apoderadas actoras. Así se resuelve.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684. Terminó se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo la UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


LAS EJECUTANTES, El Notificado,




La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de noviembre del 2012, siendo las dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre cantidades de dinero pertenecientes al demandado de autos, y de igual forma decreto medida de secuestro sobre bienes muebles y acciones pertenecientes al ciudadano demandado. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA ANGARITA y SONIA RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado No. 19.439 Y 28941, respectivamente, a la dirección que a continuación señala: Farmacia Las Ameritas No. 01 C.A, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) con esquina de la calle 73, del Centro Comercial Andrés Bello Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal fue atendido por la ciudadana MARIA GABRIELA LABARCA MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.513.578, quien dijo ser la encargada de la sociedad mercantil visitada.-. Acto continuo el tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le informa que puede asesorarse de abogado de confianza.- Acto continuo las apoderadas judiciales de la parte actora expone: “Solicitamos al Tribunal proceda a cumplir con lo comisionado, en tal sentido, solicitamos proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMACIA LAS AMERICAS No. 01 C.A, identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago, esto por una parte, por la otra, practique Medida de Secuestro sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil ya mencionada, sitio de constitución de este Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandato comisionado, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMACIA LAS AMERICAS No. 01 C.A, identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago.- Así se Decide.- Las cantidades a retener en el presente concepto debe ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, expediente No. 20987, ubicado en la avenida 4 Bella Vista frente a la Iglesia Corazón de Jesús, de esta Ciudad.- Acto continuo este Tribunal solicita de la ciudadana notificada exhiba el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil en referencia a los fines de realizar la respectiva nota marginal donde conste la medida preventiva de secuestro a practicar sobre las acciones que posee el demandado de autos en la sociedad mercantil FARMACIA LAS AMERICAS No. 01 C.A..- En este acto la notificada expone: “ Informo al Tribunal que el libro de accionistas no se encuentra en este sitio, debe estar en la oficina del contador”.- Visto lo expuesto por la notificada, y por cuanto este Tribunal comisionado debe darle estrictamente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, procede a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, en la empresa mercantil FARMACIA LAS AMERICAS No. 01 C.A, que totalizan MIL QUINIENTAS ACCIONES (1500) SIENDO EL 50% LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA ACCIONES (750) que en este momento se secuestran preventivamente.- Así se decide.-. Por cuanto en estos momentos no fue exhibido a este Tribunal el Libro de Accionista de la sociedad mercantil FARMACIA LAS AMERICAS No. 01 C.A, situación esta que impide colocar la respectiva nota marginal de la medida cautelar practicada sobre las referidas acciones pertenecientes al demandado de autos, este Tribunal en aras de evitar cualquier acto de dilapidación, ocultamiento o enajenación de los bienes secuestrados, acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador mercantil correspondiente, a los fines de que proceda a incluir en el expediente de la sociedad mercantil en referencia la participación de las medida preventiva de secuestro practicada por el este Tribunal sobre el paquete accionario perteneciente al demandado de autos, la cual será participada mediante el oficio ya indicado.- En este acto presente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva suspender la continuación de la medida comisionada en las sociedades mercantiles ubicadas en el Municipio Mara, y con todo respeto sea continuada la misma para el día de mañana jueves, a la hora que este tribunal disponga y de acuerdo a su disponibilidad, es todo.- “ Este Tribunal visto lo solicitado acuerda suspender la continuación de la medida comisionada en las sociedades mercantiles FARMATEM FARMACIA SANTA CRUZ C.A Y FARMATEM FARMACIA EL 30 c.a, ubicadas en el Municipio Mara del Estado Zulia, y acuerda igualmente, continuar con la ejecución de las medidas comisionadas en las sociedades mercantiles mencionadas para el día jueves 22 de noviembre del 2012, a las nueve de la mañana.- Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor jefe MIGUEL BERNAL, credencial 3684. Terminó se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las dos y treinta y cinco minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


LAS EJECUTANTES, El Notificado,


La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.