REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre del 2012, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LODATO SALVATORE, C.A (INVERSIONES LS. C.A.) representada por su presidente ciudadano SALVADOR LODATO GIANCOLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.713.607, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS LA FORTALEZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5-08-2005, bajo el No. 44, Tomo 57ª, representada por su presidente ciudadano RAUL AQUILINO PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.037.247, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó conforme a lo establecido en el ordinal 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre dos locales distinguidos con las siglas PB 03 y PB 04, del Centro Comercial DOÑA ANA I, conectados interiormente para estructurar una sola unidad operacional, ubicados en la calle 83 del Barrio Alberto Carnevalli, entre avenidas 63ª y 69B, No. 63ª-29, Sector Amparo de esta ciudad, y situado al margen izquierdo noroeste del edificio, con una superficie total ambos locales de ciento setenta y ocho metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (178,73 M2) de construcción aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Su frente linda con los estacionamientos del edificio y con la calle 83, Sur: Linda con el local No. 2, del Centro Comercial Este: Linda con los estacionamientos y avenida 63ª Oeste Linda con el local 5 del Centro Comercial. Designando el tribunal de la causa como secuestratario al ciudadano SALVADOR LODATO GIANCOLA, ya identificado.-Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-5360-2012, de fecha 29/10/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, los apoderados judiciales de la parte actora PEDRO JOSE RIOS MONTIEL E IRAN PARRA LEAL, inscritos en el inpreabogado NO. 16.474 y 128.067, en la dirección que indican: calle 83 del Barrio Alberto Carnevalli, entre avenidas 63ª y 69B, No. 63ª-29, Sector Amparo, diagonal a la Clínica Sagrada del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por los apoderados judiciales se ubica un inmueble que funge como Local Comercial, el cual funciona bajo la razón social LA FORTALEZA, la Fuerza del Buen Comer.-
De inmediato este Tribunal fue atendido por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como RAUL AQUILINO PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.037.247, quien es el presidente de la sociedad mercantil demandada.- Acto continuo el notificado con el carácter de autos expone: “Solicito un tiempo prudencial para ubicar al abogado que me asistirá en este acto”.- Vista la solicitud realizada se concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos desde la hora de constitución de este tribunal, a los fines indicados.- Prosiguiendo con las actuaciones propias del acto a practicar se procede a informar al ciudadano ejecutado el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado e indicándole que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- De inmediato el Tribunal procede a nombrar y juramentar práctico a los fines de que auxilie a este Ejecutor, en la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, juramentándose de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona ¿Si Lo juro.- Acto continuo son giradas las instrucciones necesarias al practico nombrado y juramentado en este acto, con la finalidad que precise y determine el inmueble objeto de la presente medida, lo cual realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por estructurado por columnas viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con pisos de granito pulido blanco grisáceo, con paredes de bloques frisados, con ventanales de vidrio enmarcado de metal de aluminio y protecciones de metal de hierro en todos los ventanales citados, con dos puertas de acceso, con vidrio enmarcado en hierro con protecciones de metal de hierro, la puerta principal se encuentra ubicada en la fachada frontal del inmueble, y la misma se encuentra estructurada en dos hojas, correspondiente al lindero norte del inmueble en cuestión, y la segunda puerta de acceso, por el lateral del inmueble, lindero este, parte posterior del mismo. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Un salón abierto unificado, área de servicio con un mesón de concreto armado y vaciado, revestido por cerámica color gris claro y listelos con motivos florales color negro, al fondo de dicha dependencia se encuentra un depósito pequeño con una puerta de acceso en madera color caoba entamborada, un área de cocina con un mesón en concreto armado y vaciado, revestido con cerámica color blanco, con una campana industrial, estructura en hierro y lamina galvanizada, y las paredes revestidas en partes por cerámica, una última dependencia, conformada por una oficina tamaño Standard con una sala sanitaria con los accesorios correspondientes. El inmueble posee los servicios públicos de agua, electricidad y aseo urbano, con servicio de electricidad embutido y aéreo, lámparas y puertas de madera entamborada en alguna de las dependencias internas. El inmueble forma parte en su acepción general del Edificio Comercial denominado DONA ANA I, y el mismo posee todas sus camineras y áreas de estacionamiento, El inmueble califica en regular estado de uso y conservación, en vista de que se observan ciertas filtraciones en algunas áreas del techo, así como pequeñas fisuras en ciertas paredes. Luego de verificados los linderos del inmueble en referencia, los doy por reproducidos en este acto por ser coincidentes con los indicados en el exhorto comisorio.- Es todo.- Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho ALBERT ENRIQUE GARCIA GAMERO, inscrito en el inpreabogado No. 56715, quien manifestó ser el abogado de la ejecutada. De inmediato es entablada por las partes ejecutante y ejecutado una conversación a los fines de ubicar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado en la causa principal. Concluida la reunión respectiva los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Habida cuenta que las conversaciones sostenidas en este acto con la parte ejecutada no han producido el efecto requerido, el cual es, lograr ver satisfecha la pretensión de nuestro poderdante, solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado, de igual manera tal como lo estableciera el tribunal de la causa, se nombre y juramente secuestratario judicial a nuestro poderdante INVERSIONES LODATO SALVATORE, C.A., en la persona de su presidente ciudadano SALVADOR LODATO GIANCOLA, representado debidamente en este acto por sus apoderados judiciales PEDRO JOSE RIOS MONTIEL E IRAN PARRA LEAL, es todo”.- Acto continuo este Tribunal procede a nombrar y juramentar secuestrataria judicial especial a la sociedad mercantil INVERSIONES LODATO SALVATORE C.A. (INVERSIONES LS, S.A), identificada en actas, representada por su presidente SALVADOR LODATO GIANCOLA, identificado igualmente en actas, representado en este acto por sus apoderados judiciales PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.659.421 e IRAN PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.575.394, quienes estando presentes aceptan el cargo recaído en su poderdante y son juramentados de la siguiente manera ¿Juran ustedes cumplir con todas y cada una de las funciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si Lo juramos.- Acto continuo esta Juzgadora en vista que las conversaciones celebradas por las partes no han generado los resultados esperados por ambas, y vista la solicitud realizada, procede a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE, el inmueble (Local Comercial) suficientemente identificado en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la causa.- Así se Decide.- En este acto se hace la respectiva entrega formal al secuestratario judicial especial nombrado al efecto en el presente acto, quien recibe el local comercial a los efectos legales correspondientes, debiendo sujetarse debiendo sujetarse a las funciones propias establecidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el ejecutado de autos con la asistencia prenombrada expone: “Por cuanto en estos momentos existe imposibilidad de retirar los siguientes bienes dos acondicionadores de aire tipo industrial de cinco toneladas aproximadamente cada uno, color beige, marca CONFORT STAR, sin serial visible, en regular estado, con sus respectivos motores y en funcionamiento, una campana para cocina tipo industrial de metal de hierro y lamina galvanizada de dos metros de largo por un metro de ancho aproximadamente sin marca y sin serial visible en regular estado, una parrillera con campana tipo industrial de metal niquelado de dos metros de largo por sesenta centímetros de ancho en regular estado, diez (10) lámparas color negro, ocho de un bombillo y dos de tres bombillos, un equipo de neón, ya que es necesario disponer del personal especializado respectivo que las retire sin causar daño alguno a los mismos, solicito al secuestratario judicial nombrado en este acto me permita retirarlos en otra oportunidad, es todo”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos el retiro de los bienes antes indicados bajo la responsabilidad del ejecutado, ya que la parte actora no se hace responsable por robo de estos bienes que quedan dentro del local objeto de la presente medida, asimismo se ordena el retiro de los mismos, el día miércoles 21 del mes y año en curso, previo aviso del ejecutado al ciudadano secuestratario especial, es todo”. Este tribunal estuvo custodiado por los supervisores agregados de la Policía del Estado Zulia OCTAVIO BELLOSO, credencial 0580 y ALEXIS VARGAS, credencial 3501. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las cinco de la tarde habilitado como fue el tiempo necesario para concluir la presente medida.-diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, El Ejecutado y su abogado,

Mg.S. Abg. ZIMARAY CARRASQUERO.


LOS EJECUTANTES Y REPRESENTANTES DEL
SECUESTRATARIO JUDICIAL ESPECIAL,



















El practico La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.