REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de noviembre del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas Administrativas de la CERVECERIA REGIONAL ubicadas en la avenida 17 (Haticos por debajo) al lado de hielo el toro en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 3, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ANA GRACIELA SAAVEDRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.291.475, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.503.617.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARCO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No.5.781.555, quién se identifico con el carácter de: OFICIAL DE SEGURIDAD. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL LOAIZA, como Obrero de Mantenimiento General en la Empresa CERVECERIA REGIONAL. B) El veinte por ciento (20%) del bono vacacional, o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. C). El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. D). El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares juguetes entre otros. E). El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros. Fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, ”C” y “D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, Ana Graciela Saavedra Carrero, ya identificada, suficientemente y la establecida en el literal “E” deberá ser remitida en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA.
Abg. LINSA AVILA NUÑEZ.
ZC/acp. Comisión 5495-12.
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