REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Dos (02) de Noviembre del 2012, siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 21075, contentivo del procedimiento de CONVENIMIENTO PARA LA FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano Johamber José Reyes y Minerva Josefina Córdoba, portadores de la cédula de identidad No. 13.005.473 y 13.934.515, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco, en relación con el niño XXXXXXXXXX, procedimiento en el cual el progenitor del niño de autos solicitó la Ejecución Forzosa del Convenimiento, en consecuencia en Sentencia Interlocutoria el Tribunal de Protección acordó lo siguiente: “El Régimen de Convivencia Familiar será para el progenitor quien compartirá con el niño, los días viernes desde las cinco de la tarde (5;00 p.m) retornándolo los días domingo a las dos de la tarde (2;00 p.m) a la casa de su progenitora, esto será en fines de semana alternados, uno si otro no.- En las horas en que el niño se encuentre con su progenitor, éste le garantizará un nivel de vida adecuado, ya que no verá interrumpida sus actividades escolares, de descanso, recreación o alimentación.- En relación con los días de fiesta y de asueto, serán compartidos, para el período de vacaciones escolares, el progenitor compartirá con el niño los primeros días, donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia, pudiendo llevar a su hijo a los diferentes lugares de recreación de la ciudad, de igual manera la progenitora. En época decembrina, la progenitora compartirá los días 31 de diciembre y primero (01) de enero con el niño de autos, y el progenitor los días 24 y 25 de diciembre.-
Una vez recibido el presente despacho le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-5336-2012, de fecha 23/10/2012. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la parte solicitante ciudadano JOHAMBER JOSE REYES, ya identificado, en la dirección que señala a continuación: Urbanización El Soler, Lote 11, manzana 2, casa No. 29 en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido en la dirección aportada fuimos atendido por la ciudadana: Minerva Josefina Córdoba, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.13.934.515, a quien el Tribunal le informo el motivo de su presencia y constitución. De igual manera se le indicó que la presente medida podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, de Niños, Niñas y adolescentes conformado por la abogada TIANY GONZALEZ, Licenciada LOIDA PIÑA y Psicólogo MAYRA MEDRANO, a los fines de coadyuvar en el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de la causa a favor del niño de autos. De igual manera se encuentra presente la Defensora Pública Primera del sistema de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco abogada VIVIAN MONTILLA.- Acto continuo el equipo multidisciplinario y esta Juzgadora proceden conjuntamente con la Defensora Vivian Montilla, a entablar una conversación con la ciudadana: MINERVA CORDOBA, progenitora del niño de autos, a los fines de explicarle el alcance y contenido de la Medida decretada por el Tribunal de Protección, medida que fue decretada en beneficio del niño de autos, y que ambos progenitores deben cumplir en los términos y condiciones por el Juez Comitente indicadas. De inmediato la notificada expone: En este acto declaro que no me opongo de ninguna forma en cumplir con lo ordenado por el Tribunal de Protección en los términos indicados en el Despacho Comisión, lo único que quiero manifestar es que el ciudadano: JOHAMBER REYES, no cumple en ciertas oportunidades con la manutención adecuada para nuestro niño, situación esta que aspiro sea resuelta por el Juez de la causa o por el equipo multidisciplinario que hoy me visita. En este acto presente el Equipo Multidisciplinario expone: “En virtud de la exposición de la progenitora en relación a situaciones de agresión verbal por parte del progenitor, en su contra, en presencia del niño de autos, el Equipo Multidisciplinario Recomienda, la elaboración de un Informe Integral al Grupo Familiar REYES CORDOBA, conformado por papá, mamá y el niño.- En este estado la Defensora Pública Primera expone: “Por cuanto la progenitora del niño de autos, manifiesta que el progenitor no cumple con los alimentos, se orientó a fin de que tramite la solicitud de ejecución voluntaria ante el Tribunal competente y con la asistencia del Defensor Público Especializado, por cuanto la misma opera en beneficios del niño XXXXXXX, se orientó sobre la necesidad de dar cumplimiento al acuerdo homologado en pro del desarrollo integral del niño, indicando a la progenitora dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar acordado. Es todo.- Acto continuo concluidas las conversaciones por los profesionales presentes en la presente medida, y por cuanto existe plena manifestación a la ciudadana: MINERVA JOSEFINA CORDOBA, ya identificada, en su carácter de progenitora del niño de autos, en el o la aceptación total y tal como fuera acordada por el Juez comitente, del Régimen de Convivencia Familiar acordado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de ley, administrando justicia, PRACTICA EFECTIVAMENTE EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordado por el Tribunal de la causa a favor del niño de autos, en los términos y condiciones explanados en la presente acta.- Así de decide.- La presente actuación no generó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9 de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.- Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA
MGS. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LA DEFENSORA PUBLICA,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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