REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Empresa “Inversiones 20-20” ubicada en la avenida 100 de Sabaneta Bloque 2 Apartamento 1-A, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 1, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana NOHELIS YISMARY PORTO VELASCO titular de la cedula de identidad N° 18.283.732, en beneficio del niño XXXXXXXXX, en contra del ciudadano RONNY MOORLEY CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.147.026 Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) RONNY CHACON, titular de la cédula de identidad No. 17.147.026, quién se identifico con el carácter de: DISEÑADOR GRAFICO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Provisional sobre A). El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano RONNY MOORLEY CHACON como diseñador grafico en la empresa INVERSIONES 20-20. B). El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder sobre bono vacacional aguinaldos y cualquier otra bonificación especial de fin de año. C). El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos. D). El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba el ciudadano RONNY MOORLEY CHACON. E). El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NOHELIS YISMARY PORTO VELASCO ya identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa .-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/acp.
Comisión 5509-12.
Exp. No 22846
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