REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Empresa LUBRICANTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A (LUSER DEL LAGO), ubicada en la Zona Industrial de Maracaibo, al segundo galpón de San Simón, al lado de Bimbo, entrando por el BOD de la circunvalación 2, a la altura del Hotel Maruma Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de Practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, EXP 23113.- En el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana YESIKA CHIQUINQUIRA LEAL, Venezolana Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.609.664, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO PALENCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.410.203. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a)Maria Virginia Silva, titular de la cédula de identidad No. -18.741.827, quién se identifico con el carácter de: Coordinador de Recursos Humanos. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo A). Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo que le corresponden al obligado ciudadano JAIRO ANTONIO PALENCIA CONTRERAS, antes identificado, quien presta servicios como Chofer, al servicio de la empresa LUBRICANTES Y SERVICIOS DEL LAGO C.A (LUSER DEL LAGO). B). Sobre el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, y bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al mencionado ciudadano. C). Sobre el cien por ciento (100%) de primas por hijos, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niño de autos., D). Sobre el cincuenta por (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto. Las retenciones establecidas en los literales “A”, “B”, y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y la retenida en el literal “D” , deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 4. EXP 23.113.- De igual manera. el Patrono del Ciudadano demandado deberá Informar al tribunal de Protección de niños niñas y Adolescentes sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/nf.
Comisión 5508-12.
Exp. No 23.113
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