REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves quince (15) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ubicadas en la entrada del Sector Sierra Maestra del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA 02 exp. 15865 contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN SALGUEIRO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. 16.121.143, en contra del ciudadano: ANTHONY NICK MADUEÑO VITOLA, titular de la cédula de identidad No. 19.075.091, en relación al niño XXXXXXXXX.- En sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 02-02-2012, en el monto de la Obligación de Manutención y otros beneficios del niño NICK ANTHONY MADUEÑO SALGUEIRO y que el ciudadano: ANTHONY NICK MADUEÑO VITOLA, no ha cumplido con la misma, pone en estado de Ejecución la referida Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescentes.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.431.315, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE DIVISIÓN. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa coloco en Estado de Ejecución la referida sentencia y en consecuencia ordenó retener adicional a lo equivalente a: UN (01) y UN TERCIO (1/3) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán retenidos del sueldo que devenga el ciudadano: ANTHONY NICK MADUEÑO VITOLA, titular de la cédula de identidad No. 19.075.091, como Oficial de Policía del Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Municipio San Francisco y adicional ordenó retener MEDIO (1/2) salario mínimo mensual, hasta amortizar la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 29/100 (Bs.21.148,29). Asimismo se ordenó retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aguinaldos y/o utilidades que le pueda corresponder al ciudadano ANTHONY NICK MADUEÑO VITOLA, antes identificados. Las cantidades a retenerse deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 02 EXP 15.865.-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 igualmente el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y quince minutos de la mañana de la mañana (9:15a.m.).-
LA JUEZA,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comisión 5502-2012.
Exp. No 15835
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