REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles CATORCE de noviembre del 2012, siendo las 9:30 A.M. de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente Ana Laura Leonardi González, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a nombre del ciudadano José Domingo Leonardo Troconis, ya identificado, en la entidades financieras Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Exterior y Banco Bicentenario, así como cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada a la orden del referido ciudadano en las referidas entidades bancarias. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA, inscritas en el inpreabogado No.19.439, respectivamente, a la dirección que a continuación señalan: AV 5 de Julio con Calle 77, Edificio BOD del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento ya indicado, se procede a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana ALISBETH DE LOS ANGELES CHIRINOS OROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.416.264, quien dijo ser: Gerente de Negocios.- De inmediato este Tribunal Inquiere dela ciudadana gerente proceda a ubicar en el sistema de Banco la cuenta No. 210601533-6 a nombre del ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, ya identificado, de igual manera si el ciudadano ya indicando posee cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada en la Entidad Bancaria visitada .- De inmediato la ciudadana gerente procede con lo ordenado por el Tribunal Ejecutor y dándole cumplimiento a lo indicado expone: “Ubicada en el sistema el cliente en referencia informo a este Tribunal que el mismo posee solo dos cuentas a su nombre una cuenta de Ahorro cuyo saldo esta en Cero Bolívar y la cuenta indicada por este Tribunal la cual posee un saldo disponible a la fecha de Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 338,36) De igual manera informo que el referido ciudadano no tiene ninguna otra cuenta en esta Entidad Bancaria a su nombre, aparecen otras pero son cuentas Jurídicas.- Es todo.- De inmediato este Tribunal Ejecutor ordena a la persona notificada que proceda a bloquear el 50% del monto indicado. En consecuencia este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado preventivamente el Cincuenta por ciento de la cantidad de dinero que se encuentra depositada a nombre del ciudadano JOSE DOMINGO LEONARDI TROCONIS, demandado de autos, en la cuenta No.-210601533-6, el cual alcanza a la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 169,18).- Asi se Decide.- De inmediato este Tribunal recibe un Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, por la cantidad antes indicada con fecha de hoy, numero 04414687 .Para su posterior remisión.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal la continuación de la medida comisionada la cual recae en cantidades de dinero en Entidades Bancarias a nombre del demandado de autos, para ello solicito el traslado para el Banco Provincial, ubicado en la avenida Dr. Portillo con 5 de Julio de esta ciudad, es todo” Este Tribunal acuerda lo solicitado y continua con la ejecución de la presente medida en la sede de la Entidad Bancaria Banco Provincial en esta ciudad.- La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental articulo 26 y 254 y articulo 9 de la Lopna. El Tribunal estuvo custodiado por el Supervisor Agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581.- Concluye el acto siendo las Diez de la mañana.- Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez.
MGS. Zimaray Carrasquero
La Notificada,
La Ejecutante,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles CATORCE de noviembre del 2012, siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente Ana Laura Leonardi González, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a nombre del ciudadano José Domingo Leonardo Troconis, ya identificado, en la entidades financieras Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Exterior y Banco Bicentenario, así como cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada a la orden del referido ciudadano en las referidas entidades bancarias. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA, inscritas en el inpreabogado No. 19439 respectivamente, a la dirección que a continuación señalan: Entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en la avenida 5 de julio entre calles 77 y 78, Edificio Banco Provincial 5 de Julio del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido en el sitio indicado se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano ENRIQUE RAMOS BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.871.968, quien es subgerente de la entidad Bancaria visitada.- De inmediato este Tribunal inquiere del notificado ubique en el sistema del Banco la cuenta No. 01080301210100051377, a nombre del demandado de autos ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, de igual manera cualquier otra cantidad de dinero que se encuentre depositada a nombre de este ultimo, en la Entidad Bancaria Banco Provincial es todo.- Acto continuo el notificado de autos, dándole cumplimiento a lo indicado por el Tribunal Ejecutor informa: “Con respecto a la cuenta indicada por el Tribunal Ejecutor la misma se encuentra en condición SOBREGIRADA, menos 2.951,95.- Y en referencia a cualquier otra cantidad de dinero que tenga depositada en esta Entidad Bancaria el ciudadano demandado, solo posee una cuenta de ahorro a parte de la ya indicada con un saldo disponible a la fecha de CINCUENTA Y OCHO bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 58,68) es todo.- De inmediato la apoderada judicial de la parte actora expone: “En virtud del monto de la cantidad que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros del demandado de autos no merece la pena practicar ninguna medida sobre ella, en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida y tan irrisoria suma o cantidad de dinero, de igual manera solicito se traslade y constituya en la sede del Banco Exterior, a los fines de continuar con la ejecución de lo ordenado por el Tribunal de Protección” es todo”. Vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora , este Tribunal Ejecutor acuerda suspender la medida preventiva de embargo comisionada en la cuenta corriente indicada, de igual manera acuerda continuar con la presecucion de la presente medida en consecuencia ordena el traslado del mismo para la sede del Banco Exterior en el día de hoy.- Así se resuelve.- La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental y en la Lopna.- El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado Luís Carrillo, Credencial 0581.- Concluye el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana del dia de hoy .- Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Mg.S Zimaray Carrasquero
El Notificado
La Ejecutante
La Secretaria
Abg. Linda Ávila Núñez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles CATORCE de noviembre del 2012, siendo las 10:45 A.M. de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente Ana Laura Leonardi González, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a nombre del ciudadano José Domingo Leonardo Troconis, ya identificado, en la entidades financieras Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Exterior y Banco Bicentenario, así como cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada a la orden del referido ciudadano en las referidas entidades bancarias. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA, inscritas en el inpreabogado No.19.439, respectivamente, a la dirección que a continuación señalan: Sede del Banco Exterior, Centro Comercial Clodomira esquina calle 72 con avenida 8 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana ZORAIDA ARIAS PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, 7.833.694, en su carácter de Subgerente.- De inmediato el Tribunal procede a inquerir de la notificada proceda a informar a este Tribunal una vez ubicada en el sistema la cuenta No. 01150470301621006237, a nombre del ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, si la misma posee un saldo disponible a la fecha a los fines de practicar lo ordenado por el Tribunal de Protección, y de igual manera si el mencionado ciudadano posee cualquier otra cantidad de dinero depositada en esta entidad Bancaria que este a su nombre, todo esto a los efectos de cumplir con la medida Preventiva de embargo ordenada por el Tribunal Comitente.- En este estado la notificada expone: Informo al Tribunal Ejecutor que la cuenta No. 01150470301621006237, aparece en el sistema de este Banco con la condición “DE NO EXISTE” .- De igual forma informo que el ciudadano referido solo posee con esta entidad bancaria una tarjeta de crédito.- Es todo En este acto este Tribunal ejecutor vista la exposición de la ciudadana notificada, suspende la practica de la medida preventiva de embargo sobre la cuenta ya indicada, perteneciente al demandado de autos, y sobre cualquier otra cantidad, por no existir cantidad alguna de dinero que embargar. Así se Resuelve .- Acto continuo la apoderara judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal prosiga con la practica de la medida preventiva de embargo comisionada sobre las cuentas del ciudadano demandado, en consecuencia, solicito el traslado y constitución del mismo a la sede del Banco Bicentenario ubicado en la avenida 4 Bella vista con Esquina Cecilio Acosta de esta Ciudad a los fines indicados en el despacho de comisión, es todo “.- Este Tribunal visto lo solicitado acuerda el traslado y constitución del mismo para el día de hoy en la entidad bancaria indicada.- La presente actuación no causo ningún tipo emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y en la Lopna.- Concluye el acto Siendo las Once de la mañana.- Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez.
MGS. Zimaray Carrasquero
La Notificada,
La Ejecutante,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles CATORCE de noviembre del 2012, siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Liliana Josefina González Acosta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano José Domingo Leonardi Troconis, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente Ana Laura Leonardi González, de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a nombre del ciudadano José Domingo Leonardo Troconis, ya identificado, en la entidades financieras Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Exterior y Banco Bicentenario, así como cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada a la orden del referido ciudadano en las referidas entidades bancarias. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora NUVIA AVILA, inscritas en el inpreabogado No. 19439 respectivamente, a la dirección que a continuación señalan: Banco Bicentenario, ubicado en la avenida 3Y con calles 72 Edificio Los Roques, Planta Baja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor a la ciudadana JESSICA MELEAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.013.044, quien es Subgerente de Avance.- De inmediato este Tribunal inquiere de la notificada proceda a ubicar en el sistema de la entidad bancaria la cuenta No. 01750470301621006237 perteneciente al ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS, demandado de autos, a los fines de practicar lo comisionado por el Tribunal, de igual manera si posee alguna otra cantidad de dinero depositada en esta Entidad Bancaria.- Acto seguido la notificada de autos expone: “informo al Tribunal que la única cuenta que posee el ciudadano JOSE LEONARDI TROCONIS en esta Entidad Bancaria, es la indicada por este Ejecutor y señalada en el despacho de comisión, y a la fecha posee un saldo disponible de Doscientos Noventa y un Boliares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 291,52), es todo.- Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “En virtud del monto o la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta indicada en el Despacho de Comisión, perteneciente al demandado de autos, no merece la pena practicar ninguna medida sobre ella, en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida comisionada sobre tan irrisoria cantidad de dinero. Es todo”. Acto continuo este Tribunal visto lo solicitado y la exposición de la persona notificada, suspende la practica de la medida preventiva de Embargo sobre la cuenta No. 01750470301621006237, perteneciente al demandado de autos, por no existir cantidades de dinero suficientes que embargar.- Así se Resuelve.- La presente actuación no causo ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental y en la LOPNA.- El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado Luís Carrillo, Credencial 0581.- Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy .- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Mg.S Zimaray Carrasquero
El Notificado
La Ejecutante
La Secretaria
Abg. Linda Ávila Núñez
|