REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de noviembre del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el Ambulatorio Sabaneta adscrito al Instituto de los Seguros Sociales Venezolanos, ubicado en la avenida 100 sector Sabaneta del del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 23.019, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LANNY BELLY VERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.836.425, contra el ciudadano HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.684.411. en beneficio del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LUCYBELL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.023.170, quien dijo ser Secretaria de la Institución Notificada.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano Heudy Javier Sandoval Gudiño, ya identificado, quien labora como Camarero en el Ambulatorio Sabaneta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención del niño de autos. b) El Treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, c) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de los beneficios indicados, d)El cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” y “C”, deberán ser entregadas a la reclamante de autos ciudadana Lanny Belly Vera Alvarado o remitidas al Tribunal de la Causa en Cheque de Gerencia y las retenidas en el literal “D” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. Exp 23.019. De igual manera se le informa al patrono del ciudadano demandado que debe informar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” y “D” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.