REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Noviembre del año dos mil doce, siendo la Dos de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa CONSTRUCTORA CRESMO, ubicada en la calle 73 con avenida 9B , No. 72-68 del Municipio Maracaibo estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana SARAI TAMAR OLIVARES VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.487.519, en contra del ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.088.698. En beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxx Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARIA MORON, titular de la cédula de identidad No. 15.159.338, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE R.H.. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo: A) sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ VARGAS antes identificado quien presta servicios como INGENIERO INDUSTRIAL al Servicio de la constructora CRESMO B) El treinta por ciento (30%) de las bonificación de fin de año, y del bono vacacional Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literal “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto ciudadana SARAI TAMAR OLIVARES VILCHEZ ya identificada Asimismo el Patrono del demandado de auto deberá informar al Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio- juez Unipersonal No 04 sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. y Articulo 9 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños Niñas y Adolescentes Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos y Quince minutos de la tarde (02:15 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/nf.
Comisión 5507-2012.
Exp. No 23074
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