REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas Administrativas donde funciona la Procuraduría del estado Zulia, ubicada en la calle Obispo Lazo en el tercer piso del edificio Don Diego avenida Bolívar diagonal a la Alcaldía de Maracaibo del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 2, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana LISBETH COROMOTO FUENMAYOR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.753.260, en beneficio de la niña XXXXXXXXX, en contra del ciudadano ERENETO LUIS DIAZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.715.011. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROGER DEVIS RADA, titular de la cédula de identidad No.7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Provisional sobre 1). La cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo) mensuales a razón de doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 275,00) quincenales. 2). La cuota adicional correspondiente al quince por ciento (15%) del bono vacacional. 3). La cuota adicional de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00) de las utilidades o bono navideño. 4). La cuota adicional correspondiente al (20%) de las prestaciones sociales, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que diera por terminada la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, vacaciones o bono vacacional, utilidades o bono navideño y prestaciones sociales que perciba el ciudadano ERENETO LUIS DIAZ AULAR previamente identificado como oficial al servicio del Cuerpo de Policía Regional del estado Zulia y deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LISBETH COROMOTO FUENMAYOR PEREZ ya identificada.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/acp.
Comisión 5503-12.
Exp. No 19782
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