REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de noviembre del año dos mil doce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas administrativas de POLISUR, ubicadas en la calle 18 del sector Sierra Maestra Municipio San Francisco, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 2, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.367.257 en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ CUBILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.435.020, .- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) FLOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.15.465.162, quién se identifico con el carácter de: Cood. Adm. Personal. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como oficial motorizado al servicio de la Policía Municipal de San Francisco del estado Zulia, POLISUR.- La cantidad de dinero embargada por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso, deberá ser remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o fideicomiso que le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA Temp.
Abg. ADRIANA SOTO.
ZC/acp. Comisión 5491-12.
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