REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de noviembre del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa COCA COLA FEMSA NORTE, ubicada en la calle vía Sambil, Municipio Maracaibo estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MAYRA CECILIA ESTRADA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.524.911, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano AYENDER JAVIER GARCIA NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.916.072, .- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.10.431.319, quién se identifico con el carácter de: JEFE DIVISION. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El cuarenta por ciento (40%) del sueldo que percibe el ciudadano AYENDER JAVIER GARCIA NORIEGA, ya identificado, como Trabajador en la empresa Coca Cola FEMSA NORTE. B) El Cuarenta por ciento (40%) sobre la cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano AYENDER JAVIER GARCIA NORIEGA, ya identificado, por concepto de bono vacacional o vacaciones, aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. C) El cuarenta por ciento (40%) sobre cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano. D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que el ciudadano pueda percibir para el beneficio de sus hijas. E) El Cuarenta por ciento (40%) sobre lo que le pueda corresponder al ciudadano por Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro en caso retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades de dinero embargadas en los literales “A”,“B”,“C” y “D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos, ciudadana MAYRA CECILIA ESTRADA GARCIA, ya identificada y las cantidades de dinero embargadas en el literal “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de la Causa.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ADRIANA SOTO.
ZC/acp. Comisión 5487-12.
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