REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Primero (01) de Noviembre del 2012, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 2775, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OCNTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PRORROGA LEGAL, sigue el ciudadano Delvi José Martínez Mendez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.524.770, en contra de la Asociación Civil Venezolana de Educación y Acción Social (VEAS), inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23-09-1996, bajo el numero 1354, folios 4630 al 4632 y domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, el Tribunal a-quo en el presente juicio en sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 (parágrafo primero) del Código de Procedimiento Civil, ha comisionado a un Juzgado competente para ello, a los fines de practicar Medida Cautelar Innominada de Permanencia a favor del ciudadano DELVI JOSE MARTINEZ MENDEZ, ya identificado, en el inmueble constituido por un (01) local destinado al Expendio de Alimentos (Cafetín Escolar) ubicado en el patio de recreo del Colegio Nuestra Señora de Chiquinquirá (Colegio Marista), ubicado en la avenida 8 (Santa Rita) con calle 79, No. 79-28 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de doce metros cuadrados, identificada como cantina No. 2 (pequeña), permitiendo al reclamante de autos, ciudadano Delvi José Martínez Mendez, ya identificado, el goce pacífico de la cosa arrendada durante la secuela del juicio principal, facultándolo a adoptar las providencias necesarias a los fines de evitar actos o lesiones que la parte reclamada pudiere ocasionar al reclamante, en ocasión del incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 1585 del Código Civil. Una vez recibido el presente Exhorto le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-5341-2012, de fecha 23/10/2012. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del ciudadano DELVI JOSE MARTINEZ MENDEZ, parte ejecutante, en compañía de su apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado No. 89.798, en la siguiente dirección: Avenida 8 (Santa Rita) con calle 79, No. 79-28 sede del Colegio Nuestra Señora de Chiquinquirá (conocido como Colegio Marista) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se procede a notificar del acto comisionado a este Tribunal Ejecutor al (la) ciudadano (a) JOSE IGNACIO RODRIGUEZ GRACIA, venezolano, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 14.786.633, quien dijo ser el Director de la Institución Educativa notificada, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio LEANDRO JAVIER RAMIREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.723.- Acto continuo el Tribunal permite la lectura del acto comisionado. En este estado el notificado con la asistencia legal prenombrada expone: “Nos oponemos a la medida por cuanto consideramos que no esta apegada a la realidad de los hechos y al derecho invocado y la misma viola resoluciones y ordenes emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual ha intervenido directamente en las cantinas de esta Institución, como oposición que haremos valer oportunamente en el Tribunal de la Causa, es todo”.- Acto seguido, la parte ejecutante exponen: “Solicito al Tribunal practique la medida cautelar innominada objeto de la presente comisión la cual se encuentra plenamente vigente e informo que en caso de que la parte accionada por órgano de su representante legal incumpla el mandato judicial dictado por el comitente acudiremos a la Fiscalia del Ministerio Publico para formular la correspondiente denuncia por el delito de desacato a una orden judicial. Es todo”.- Por cuanto la presente oposición formulada por la parte notificada no cumple con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Vigente, este Tribunal no realiza pronunciamiento alguno sobre la misma, en consecuencia cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal de la causa, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, practica MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA, a favor del ciudadano DELVI JOSE MARTINEZ MENDEZ, en el inmueble conformado por un Local Comercial destinado al expendio de alimentos (cafetín escolar) ubicado en el patrio de recreo del Colegio Nuestra señora de Chiquinquirá (Colegio Marista), identificado como Cantina No. 2 (pequeña). Así se Resuelve.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-
La Juez,
Mg.S. Zimaray Carrasquero.
El Notificado y su Abogado Asistente:
El Ejecutante y su Apoderado judicial,
La Secretaria (T)
Abg. Adriana Soto Monsalve
Comisión No. 5486-12
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