Comisión No. 3926/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, MARTES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), siguen los ciudadanos EURO JOSE PARTIDA y AIDA DE PARTIDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 2.880.303 y 3.351.944, respectivamente, en contra de los ciudadanos JORGE RAMON AGUILAR CRESPO Y BETTY JOSEFINA URDANETA DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 2.133.144 y 3.408.319, respectivamente; llevado en el expediente N° 3767 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en La Urbanización La Florida, avenida 82B, N° 79J-66, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor RICHARD MARECHEAUD, portador de la Cédula de Identidad No. 10.441.049, credencial N° 0421, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos JORGE RAMON AGUILAR CRESPO y BETTY JOSEFINA URDANETA DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros 2.133.144 y 3.408.319, respectivamente, quién manifestaron ser los co-demandados de autos y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los Notificados y co-demandados de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio ZULAI RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.577, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio DAYMER TORRES ROMERO, portadora de la Cedula de Identidad N° 17.103.558, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.290, a los fines de asistir en este acto a los ciudadanos JORGE RAMON AGUILAR CRESPO y BETTY JOSEFINA URDANETA DE AGUILAR, Co-demandados de autos.- En este estado presente los ciudadanos JORGE RAMON AGUILAR CRESPO y BETTY JOSEFINA URDANETA DE AGUILAR, notificados y co-demandados de autos, solicitó al Tribunal se le concediere un tiempo prudencial para reunirse con la apoderada judicial actora ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente los notificados y co-demandados de autos, ciudadanos JORGE RAMON AGUILAR CRESPO y BETTY JOSEFINA URDANETA DE AGUILAR, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAYMER TORRES ROMERO, antes identificada, expuso: Nos damos por notificados, citados y emplazados, para todos los actos relativos al presente proceso, renunciamos al término legal para contestar la demanda y convenimos en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrecemos a la parte actora ejecutante, cancelar en este acto la cantidad total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.332,50), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0134-0526-34-5261029970, cuyo titular es Inversiones JB, S.R.L, cheque N° 49069977, en la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.332,50), de fecha 6 de Noviembre del 2012. Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, plenamente identificada, expuso: Acepto el cheque ofrecido como pago por parte de los ciudadanos JORGE RAMON AGUILAR CRESPO y BETTY JOSEFINA URDANETA DE AGUILAR, notificados y co- demandados de autos, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cobro del instrumento de pago, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- .- En este estado presente los ciudadanos JORGE RAMON AGUILAR CRESPO y BETTY JOSEFINA URDANETA DE AGUILAR (Co-demandados de autos), plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYMER TORRES ROMERO, expuso: Por cuanto el instrumento de pago no pudo ser conformado, ofrezco dar en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad de conformidad con lo previsto en el articulo 1553 del Código Civil venezolano, los cuales paso a describir: 1) Un televisor marca TOSHIBA, de 48”, pantalla plana; 2) Un aire tipo Splitt, marca Panasonic con consola interna y externa; 3) Un mueble marca INVAL, para TV y equipo de sonido; 4) Una maquina de coser marca singer, serial C83101083; 5) Un computador marca IENOVO; sin serial visible; 6) Un multi impresora marca HP; 7) Un freezer; 8) Un microondas; 9) Una mesa del centro de madera color bige; 10) UN juego de sala consta de butacas forradas en tela; 11) Un aire acondicionado de ventana General Electric, y consecuencialmente pido a la apoderada judicial actora ejecutante de su consentimiento para que dichos bienes muebles queden bajo mi custodia y responsabilidad en tanto y en cuanto se verifique el cumplimiento total de lo obligación contraída o en caso contrario se ejecute la garantía de los bienes ofrecidos. Es todo. En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio ZULAI RODRIGUEZ, plenamente identificada, expuso: Acepto los bienes dados en garantía por los co-demandados de autos, para garantizar el cumplimiento de convenimiento de pago que se ha verificado, y asimismo doy mi consentimiento, para que dichos bienes muebles permanezcan en su poder, en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en ese sentido se constituya en custodio y responsable de los mismo, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo pactado, fecha en la cual verificado la totalidad del pago de la obligación se tendrá como extinguida la garantía constituida en este acto.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la Apoderada Judicial actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LOS NOTIFICADOS (CO-DEMANDADOS DE AUTOS- CUSTODIOS Y RESPONSABLES DE LOS BIENES EN GARANTIA),
,
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
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