Comisión No. 3921/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º


En el día de hoy, JUEVES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.207.232, en contra del ciudadano RICARDO SILVA, portador de la Cedula de Identidad Nº 10.205.012 y no 10.449.372, como aparece en el despacho comisorio; llevado en el expediente N° 19.267 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por las apoderadas judiciales actoras ejecutantes, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la Avenida 15J, en el extremo sudoeste del Parque Residencial “VILLA DELICIAS”, adyacente con la Urbanización la Trinidad, apto 2A, piso 2, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA DEL PILAR LOPEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.207.232, quién manifestó ser la demandante de autos, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con sus dos menores hijos RICARDO ANDRES SILVA LOPEZ y ANDREA PAOLA SILVA LOPEZ. Y asimismo manifestó que los bienes que se encuentran en dicho inmueble son de sus hijos por dadivas familiares. Es todo- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente las apoderadas judiciales actoras ejecutantes abogadas en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO Y DESIREE TAPIA MEDRANO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 60.172 y 140.227, respectivamente, expusieron: Visto la manifestación por parte de la notificada de autos, parte actora en el presente juicio de que los bienes que se encuentran en el sitio de constitución de este no son de su propiedad, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de ejecutar la presente medida, y en ese sentido solicitaremos al Tribunal de la Causa se sirva decretar la presente medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble en referencia, en virtud de que conforme a documento de propiedad, consignado a este Tribunal Ejecutor, el cual riela en los folios 9 al 14, se puede constatar que el mismo es propiedad del ciudadano RICARDO SILVA, parte demandada en el presente juicio, y que el mismo no pertenece a la comunidad conyugal, esto en aras de proteger la manutención y el hogar de los niños de autos, en tal sentido solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMANTE LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS EJECUTANTES, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SEGUNDO: CONFORME LO HAN SOLICITADO LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS EJECUTANTES SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (DEMANDANTE DE AUTOS),



LOS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS EJECUTANTES,





LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.