Comisión No. 3955/2012

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 153°

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la continuidad de la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por TRIBUNAL DEL PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ROSELIN MARIA ANDRADE DE URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-12.514.148, en contra del ciudadano RICHARD HUMBERTO VIVAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.441.323, llevado en el expediente Nº 20158, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicado geográficamente en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, Planta Baja 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Deidy Urdaneta venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.977.013 en su condición de Secretaria del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar ejecutivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: UNICO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales que serán descontados del sueldo que devengue el obligado de autos y en virtud de no existir haberes suficientes en la Cuenta corriente señalada por la parte actora para ser embargada, a fin de cubrir la totalidad del monto adeudado, es por lo que se ordena deducir del sueldo que devengue el obligado de manutención a razón de cuotas mensuales y consecutivas la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 760,24), hasta alcanzar a cubrir el monto total de lo adeudado que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4561,45).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE el concepto antes señalado y descrito en esta actas, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal “UNICO” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DEL PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Ministerio que representa. Es todo. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------




EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.







EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.












GOA/mvg/ori*
Com. 3955/2012.-