Comisión No. 3937/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), sigue la Sociedad Mercantil ALMACENADORA CORTACA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 1994, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 15-A, en contra de la Sociedad mercantil ACEROS VENEZOLANOS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1984, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 56A; llevado en el expediente Nº 45.147 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la calle 148 con avenida 68, galpón sin número visible, zona industrial, II etapa, donde funciona la Empresa ACEROS VENEZOLANOS. C.A, RIF. J-07028144-8, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado LUIS CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.976.201, credencial Nº 0581, y el Supervisor Agregado ENDER PRADO, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.770.268, credencial 1242, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano CIRO GAIPA GIUDICE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.781.966, quién manifestó ser Gerente de la Empresa ACEROS VENEZOLANOS. C.A, (Demandada de autos), y que la misma funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia que el notificado de autos, procedió a comunicarse vía telefónica con la esposa del dueño de la empresa demandada, y esta le manifestó por esta misma vía, que se comunicaría inmediatamente con su abogada de confianza, a los fines de que se presentase en el sitio lo mas pronto posible. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente dos (02) horas de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JUAN MARCOS COLMENARES ANEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.909, a los fines de asistir al notificado de autos en el presente acto.- En este estado, presente los abogado en ejercicios JUAN NAVARRO, OSWAL VILLALOBOS Y LAILI CASTELLANO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35006, 5.805 y 71.120, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil ALMACENADORA CORTACA, C.A, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, los apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, expusieron: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicitamos al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por los apoderados judiciales actores ejecutantes para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un Torno SAFOP PORDENONEC-Italy Leonard 40-610, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo). 2) Un montacarga marca YALE, avaluado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo); 3) Un montacarga marca HYSTER, avaluado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo); 4) Un montacarga marca CLARK, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo); 5) Un mezcladora de concreto marca SIVETI SS2000, avaluado en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.200,oo); 6) Sierra cinta automática Fabbrica Italiana Segatrici SRL, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); 7) Tres (03) sierras seguetas vaivén Scortegagna, 24”, avaluado en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,oo); 8) Sierra cinta RUSCH 420ª, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo); 9) Un vehiculo mitsubishi space wagon GLX año 2000, placas VBJ-06H, avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo); 10) Vehiculo Mitsubishi Grandis 2.4L, año 2005, placas VCC34I, avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo); 11) Planta de alto voltaje, avaluado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo); 12) Aire acondicionado central de 5 toneladas, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo); 13 Central telefónica marca SIEMENS HIPATH 1120, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo); 14) Un computador marca AIXEN y monitor LG con teclado y Mouse, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo); 15) Un computador marca AIXEN y monitor Samsung, Mouse y teclado, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo); 16) Una multi impresora HP avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 17) Un computador marca AIXEN, Mouse y teclado, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo); 18) Un televisor SONY gris, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo); 19) Una computadora con monitor AIXEN con Mouse y teclado, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo); 20) Una computadora AIXEL y monitor LG, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo); 21) Una impresora XEROX, Worcentrec-M 20, avaluado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo); Todo lo avaluado señalado a embargar por los apoderados judiciales actores ejecutantes, suman la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.358.400,00).- En este estado este Tribunal pasa a considerar lo siguiente: Dado que los bienes señalados a embargar preventivamente, son equipos electrónicos, los cuales poseen información confidencial, es por lo que se exhorta al notificado de autos que sirva resguardar dicha información mediante cualquier medio electrónico. De igual manera este Tribunal le hace la observación al ciudadano notificado de autos, que por cuanto no tiene carácter, ni cualidad para actuar en nombre de la empresa demandada de autos (ACEROS VENEZOLANOS, C.A), al igual que su abogado asistente no acredita representación de la misma, ni tampoco hizo acto de presencia algún tercero que cancelara el monto adeudado, es por lo que este Tribunal le hace la correspondiente advertencia de que se procederá a ejecutar la medida de embargo preventivo comisionada por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado presente el ciudadano CIRO GAIPA GIUDICE (Notificado de autos) con la debida asistencia, expuso: Por cuanto los bienes identificados en los literales 1,2,3,4,6,7,8,11,12 y 13, requieren de personal capacitado para su correspondiente desincorporacion, es por lo que solicito a los apoderados judiciales actores ejecutantes se sirva mantener los bienes en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, mientras puedan ser desincorporado los mismos y a los efectos den su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el notificado de autos, con la asistencia legal antes referida, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes señalados en los literales 1,2,3,4,6,7,8,11,12 y 13 al ciudadano CIRO GAIPA GIUDICE, plenamente identificado, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, hasta tanto dichos bienes debidamente descritos en esta acta puedan ser desincorporados, por lo que desde ya damos nuestro consentimiento a los efectos; asimismo, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva reservar la presente acta en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto se verifique la desincorporaron total de los bienes antes identificados. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, este Juzgado pasa a nombrar, al notificado de autos, ciudadano CIRO GAIPA GIUDICE, portador de la Cédula de Identidad No. 9.781.966, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles identificados en los literales 1,2,3,4,6,7,8,11, 12 y 13, que embarguen preventivamente en este acto, durante el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hasta tanto se verifique su desincorporacion, dejando constancia que a los bienes identificados en los literales 6,7 y 8 se les fue extraído dos (02) motores principales a cada uno, en el caso del bien identificado en el literal 12, se le fue extraído, el motor y la unidad del mismo y en cuanto a los bienes señalados en los literales 1,2 y 3 se les fue extraído el alternador y el motor de arranque. Es todo. De seguidas el notificado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO CIRO GAIPA GIUDICE, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.358.400,00), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA EN LA PERSONA DEL CIUDADANO JORGE JESSURUN, EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS Y AVALUADOS POR PERITO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ESTE LOS RECIBIO CONFORME, EN REPRESENTACIÓN DE LA ANTES REFERIDA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, QUEDANDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE LA LEY ESPECIAL PARA EL CASO QUE NOS OCUPA, A EXCEPCION DE LOS BIENES IDENTIFICADOS EN LOS LITERALES 1,2,3,4,6,7,8,11,12 Y 13, LOS CUALES QUEDARAN BAJO LA GUARDIA Y CUSTODIA DEL NOTIFICADO DE AUTOS, POR UN LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, HATA TANTO SE VERIFIQUE SU DESINCORPORACION.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO CIRO GAIPA GIUDICE, PLENAMENTE IDENTIFICADO, LOS BIENES EMBARGADOS, IDENTIFICADO EN LOS LITERALES 1,2,3,4,6,7,8,11, 12 y 13 PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, HASTA TANTO SE VERIFIQUE LA DESINCORPORACION DE LOS MISMOS, POR PERSONAL CAPACITADO.- TERCERO: CONFORME LO HAN SOLICITADO LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO SE VERIFIQUE LA TOTAL DESINCORPORACION DE LOS BIENES SEÑALADOS EN LOS LITERALES ,1,2,3,4,6,7,8,11,12 y 13.- Siendo las CUATRO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (04:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (QUIEN MANIFESTO SER GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA) Y CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES POR DESINCORPORAR.
SU ABOGADO ASISTENTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,
PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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