Comisión N° 3949/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°

En el día de hoy, viernes dieciseis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA SEGOVIA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.727.259, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO PUERTO NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.285.141, llevado en el expediente N° 20596, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el TALLER MECANICO DEL MAESTRO, ubicado geográficamente en la avenida 5 El Manzanillo, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Prieto Rigoberto venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 11.451.061, en su condición de Mecanico del mencionado taller mecánico, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500.00) deducibles de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano LUIS GREGORIO PUERTO NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.285.141, como mecánico, al servicio del TALLER MECANICO DEL MAESTRO, ubicado en el Municipio San Francisco.- B) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES O MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) MENSUALES, deducible del sueldo o salario que percibe el demandado de autos, ciudadano LUIS GREGORIO PUERTO NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.285.141.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04; y las cantidades contenidas en el literal “B”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LAMEDA SEGOVIA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.727.259.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el taller mecánico que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------

EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,

Msc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ


GOA/mvg/ori*
C- 3949/2012