Comisión 3914/2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, JUEVES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana AURA DE LAS VIOLETAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 675.230, en contra de los ciudadanos JORGE ALBERTO PEREZ BARBOZA, Y NAMOR HENRY MONTIEL MORALES, costarricenses, mayores de de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros 7.603.101 y 13.742.055; llevado en el expediente No. 3212-10, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo terreno), ubicado geográficamente en la Urbanización El Prado, calle 79D con avenida 70B N° 708-10, parcela N° 47, sin nomenclatura visible, donde funciona la Sociedad Mercantil Mulltiservicios El Bosque, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, y el Supervisor Agregado, ENDER PRADO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.770.268, credencial 1242, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano OSWALDO JOSE BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.509.373, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.592, quien manifestó ser apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS PLUMACHER RINCON, de quien manifestó ser arrendador del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y a los efectos presento documento poder en original, a efectos videndi, y asimismo consigno copia simple del mismo, a los fines de que sea certificada y agregada a la presente acta, todo ello constante de cuatro (04) folios. Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales, abogados en ejercicio LUIS LAMUS y REDELMIX BARRIOS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.706 y 43.468, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se nos haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de (Tipo terreno), donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Su frente vía publica, hoy calle 79D, y mide veinte metros (20mts); Sur: Con parcela Nº 57 (28B-63), mide veinte metros (20mta); Este: Con parcela Nº 48, y mide treinta metros (30mts), y con el Oeste: Vía publica hoy avenida 70B y mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50mts), por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y medidas, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo terreno, el cual presenta una edificación en construcción tradicional en bloque, cemento frisado y pintado, vigas y columnas, puerta principal y ventanas frontales de aluminio con protecciones de seguridad de color negro, techo de platabanda, pisos de cerámicas, posee dos (02) baños con sus piezas sanitarias completas (WC, lavamanos, y espejos), puertas internas entamboradas, y posee un mobiliario removible, en su frente se encuentra un bohío de palma y piso en el resto del area en cemento rustico, presenta un patio pequeño en la parte trasera donde se encuentra un baño en malas condiciones (rotos) con un piso de cerámica sin puertas y sin marcos, posee un equipo de hidroneumático, el cual se encuentra protegido por reglas de protección, presenta tres (03) tanques de 5000L, uno en la parte superior y los otros dos en la parte inferior. Presenta en su frente un area techada por láminas de zinc y bases en metal y tubo. Se evidencia un depósito con puertas metálicas cerrado con candados. Condiciones del Inmueble: En buen estado de uso y conservación.- En este estado presente el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE BRITO ECHETO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.592, en su condición de apoderado judicial del tercero ciudadano JORGE LUIS PLUMACHER RINCON, expuso: Manifiesto a este Tribunal que en este acto se están afectando bienes de propiedad de mi representado que es un tercero, puesto que todas las bienechurias y mobiliarios que se encuentran descritos en la presente acta son propiedad de mi representado, con las cuales viene poseyendo de manera publica, legitima, ininterrumpidamente este inmueble, el cual se lo dio en arrendamiento al ciudadano NAMOR MONTIEL MORALES, como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo, el día 15 de junio del 2011, en el cual se describe todos los bienes que fueron objeto de este contrato, propiedad de mi representado en el cual se incluye todas las bienechurias que el perito designado por este Tribunal y demás bienes indicados por el mismo ha señalado en este acto, con todas sus instalaciones de agua, luz, pisos de cemento, el galpón y el bohío y pisos de cerámica en la construcción adyacente en el mismo, con dicho documento mi representado esta acreditando la referida propiedad y la posesión legitima sobre el inmueble a que se refiere dicho contrato de arrendamiento y donde esta constituido el Tribunal, oposición esta que hago en nombre de mi representado en su carácter de tercero opositor de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual es extensible no solo a la medida de embargo sino a cualquier otra medida de secuestro o de entrega materia, de acuerdo con el criterio actual de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho contrato de arrendamiento lo consigno para que se deje certificada en acta y se me devuelva su original, por lo que pido al Tribunal se respete los derechos del tercero opositor y se abstenga ejecutar medidas algunas sobre los bienes de mi representado. También quiero hacerle la observación al Tribunal que este Tribunal esta constituido en la Parroquia Cacique Mara y el mandato o comisión del Tribunal de la Causa, le dio para practicar dicha medida fue para un inmueble ubicado en la Parroquia Santa Lucia, por lo que se considera que no se trata este inmueble donde esta constituido el Tribunal, aquel que el Tribunal de la Causa identifico en su Despacho comisorio, por lo que pido al Tribunal nuevamente se abstenga de ejecutar dichas medidas en virtud de lo expuesto y además porque dichas medidas se refieren a una parcela de terreno con lo cual se puede constatar, que hay mucha diferencia con el inmueble en que esta constituido el Tribunal. Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales, abogados en ejercicio LUIS LAMUS y REDELMIX BARRIOS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.706 y 43.468, respectivamente, expusieron: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, insistimos en la continuidad de la ejecución de la medida, en segundo termino en relación al contrato de arrendamiento señalado por el tercero opositor, manifestamos a este Tribunal que el referido contrato se trata de un contrato de arrendamiento donde no consta la propiedad sobre las bienechurias allí señaladas. Asimismo el referid contrato opuesto es con fecha posterior al celebrado por nuestra representada y el arrendatario demandado. En cuanto al punto de la localización del inmueble me acojo al precepto constitucional el cual señala que no sacrificara la justicia por formalidades no esenciales. Es todo.- En este estado presente el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE BRITO ECHETO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.592, en su condición de apoderado judicial del tercero ciudadano JORGE LUIS PLUMACHER RINCON, expuso: La ubicación del inmueble es una formalidad esencial, puesto que se refiere a su ubicación, no se trata de cualquier otra mera formalidad no esencial, por lo que es forzoso concluir que la ubicación del inmueble es una formalidad esencial que esta ligada al principio de seguridad jurídica, que las partes observan en el ordenamiento jurídico y también quiero señalarle a este Tribunal que rechazo, niego y contradigo la contra oposición que los apoderados de la parte actora han efectuado en este acto en todas sus partes tanto en los hechos como el derecho, puesto que en el contrato de arrendamiento parte de un hecho cierto y acreditado en el documento autenticado que le acabo de consignar a este Tribunal donde se acredita que todos los bienes que se encuentran en este inmueble es propiedad del tercero opositor mi representado y además los apoderados actores pretende hacer contra oposición sin acreditar ningún titulo de propiedad sobre el inmueble donde se encuentra el Tribunal constituido. Los bienes del tercero opositor están plenamente identificados en dicho contrato de arrendamiento, los cuales fueron objetos del mismo, por lo que una vez mas le pido al Tribunal se abstenga de ejecutar las referidas medidas. Es todo.- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor, antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones, visto los alegatos expuestos por las partes muy especialmente la oposición formulada por el abogado OSWALDO BRITO, antes identificado quien manifiesta oponerse a la presente medida de entrega y embargo ejecutivo, en su condición de apoderado de tercero opositor a la presentes medidas decretadas por el Tribunal de la Causa, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: En estricta observancia a lo contemplado en el articulo 546 de la ley Civil Adjetiva CPC, donde se afirma que si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el dia siguiente de la publicación del ultimo cartel de remate, se presentare algún tercero ser el el tenedor legitimo de la cosa, el juez aun cuando actúe por comisión en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor pruebe fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. En ese sentido dado que nos encontramos en presencia de un tercero opositor, quien acredita su cualidad mediante documento autenticado, es por lo que este Tribunal en virtud de resguardar los derechos de tercero, se abstiene de ejecutar las presente medidas de entrega y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado comitente, y dado que las manifestaciones hechas por las partes corresponden a materia de fondo, de quien conoce el Tribunal de la Causa, y por cuanto el carácter especial que tiene este Tribunal Ejecutor sus actuaciones se encuentran limitadas tal y como lo contempla el articulo 238 del CPC, donde solo nos comisiona a cumplir y hacer cumplir lo encomendado por el Tribunal de la Causa, es por lo que se ordena la remisión de la presente acta a los fines de que el Tribunal Comitente decida lo conducente al presente juicio. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE ENTREGA Y EMBARGO EJECUTIVO, CONFORME A LO EXPUESTO CON ANTERIORIDAD. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR LA REPRESENTACION DEL TERCERO OPOSITOR A LOS FINES DE QUE SEAN CERTIFICADOS Y FORMEN PARTE DEL MISMO, TODO ELLO CONSTANTE DE DIEZ (10) FOLIOS. TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR),
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,
EL PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A.,
LA SECRETARIA,
ABOG MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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