REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Nueve (09) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio la Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana DIAMARYS CAROLINA SUAREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.692, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA ESPINA, titular de la cédula de identidad N°V-17.543.285, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a) DEIDY URDANETA, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.977.013, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA ESPINA, titular de la cédula de identidad N°V-17.543.285, como Obrero para el Ministerio del Poder Popular para la Educación; B) EL VEINTE PÓR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder el demandado por concepto de Bono Vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA ESPINA, en beneficio de la niña xxxxxxxxxx; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA ESPINA, titular de la cédula de identidad N°V-17.543.285, por retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas a la ciudadana DIAMARYS CAROLINA SUAREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.692 y las cantidades retenidas en los Literales “E” y “F” deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01. (Expediente N° 22876). Asimismo se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.