Comisión No.5313-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, jueves ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio MARTIN NAVEA BRACHO y ENEIDA MORILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 51.756 y 39.512, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante de autos, ambos presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada, ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, sector El Varillal, calle 99, local 1, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha veinticinco (25) de octubre de 1.952, anotada bajo el No. 928, tomo 3-D, contra la Sociedad Mercantil GRAN MARSEILLE PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES C.A., inscrita en el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha diez (10) de octubre de 2011, bajo el No. 28, tomo 97-A, expediente No. 2771 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como RAFAEL RAMON MORILLO ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.974.976 y manifestó ser PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique la demandada y con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados MARTIN NAVEA BRACHO y ENEIDA MORILLO, exponen:”Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, abogados MARTIN NAVEA BRACHO y ENEIDA MORILLO, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandada de autos, a saber: 1) Una (1) embolilladora, marca GRANOMAQ, de hierro y acero inoxidable, serial No. B11212, modelo MB500, de color blanco, avaluada en VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA OCHO CENTIMOS (Bs. 23.679,58). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble antes determinado hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA OCHO CENTIMOS (Bs. 23.679,58). En este estado, presente el ciudadano RAFAEL RAMON MORILLO ESCORCIA, ya identificada, en su carácter de Presidente la sociedad mercantil demandada, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio DALIA GODOY DE GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.819, expuso:” En nombre de mi representada GRAN MARSEILLE PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESES C.A., me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en contra de mi representada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; en nombre de mi representada renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., representada en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio MARTIN NAVEA y ENEIDA MORILLO; la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.839,79), monto este que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales. Dicha suma de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: LA cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS, 3.500,oo), que cancelo en este acto en dinero en efectivo, y el resto; es decir la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.339,79), me comprometo a cancelarla el día lunes doce (12) de noviembre de 2.012. Expresamente convengo que la falta de pago de la cuota convenida en pagar en este acto, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de procederse a la ejecución forzosa de los bienes muebles de la propiedad de mi representada, esto se hará mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto sobre el bien mueble antes identificado propiedad de la panadería, y solicito se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se me designe custodiador especial del bien antes identificado”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados MARTIN NAVEA y ENEIDA MORILLO, exponen:” En nombre de nuestra representada, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace el PRESIDENTE de la empresa demandada de autos, en los términos antes expuestos; declaramos recibir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BO0LIVARES (Bs. 3.500,oo), cancelados en este acto por el presidente de la demandada. Asimismo, solicitamos se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto, y pedimos al tribunal ejecutor releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pedimos se designe custodiador especial del bien embargado al Ciudadano RAFAEL RAMON MORILLO ESCORCIA, ya identificado, a quien pedimos se le tome el debido juramento de ley. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, abogados MARTIN NAVEA y ENEIDA MORILLO, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designa custodiador especial del bien embargado al ciudadano RAFAEL RAMON MORILLO ESCORCIA, ya identificado, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la firma siguiente:¿ Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del bien embargado como buen padre de familia, y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó:”Lo juro”. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se remita al tribunal de la causa la presente comisión, todo a fines de que le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido por el presidente de la empresa demandada. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión CUMPLIDA al juzgado de la causa, con oficio. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LOS APODERADOS ACTORES

EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS