Comisión No. 5275-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ATENCIO CAPO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 11.653 y 91.379, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Segundo Piso del Centro Comercial CLODOMIRA, situado entre avenida 8 (santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventiva decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.532.868, contra el ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.950.612, juicio llevado en expediente signado con el No. 13.597, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente, el ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.825.156, en su condición de REGISTRADOR del mencionado REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal le impuso del objeto de su traslado y constitución, y de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el comitente, sobre El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las acciones de la sociedad mercantil FREEZINC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha ocho (08) de febrero de 2007, anotada bajo el No. 15, tomo 13-A, que le puedan corresponder al demandado ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO. En este estado, presente los apoderados actores, abogados SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ATENCIO CAPO, exponen: “Verificada la notificación correspondiente pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo preventiva decretada por el comitente, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones que posee el demandado DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, ya identificado, en la sociedad mercantil FREEZINC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha ocho (08) de febrero de 2007, anotada bajo el No. 15, tomo 13-A, expediente signado con el No. 39.860”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este juzgado pasa a requerir al notificado, el expediente relativo a la sociedad mercantil cuyas acciones son objeto de embargo preventivo por indicación del tribunal de la causa, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil FREEZINC C.A., expediente signado con el numero 39860, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista del ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, quien tiene suscrita quinientas (500) acciones, con un valor nominal UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), cada una, según acta constitutiva de fecha 8 de febrero de 2.007. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas preventivamente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones que posee el demandado DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, ya identificado, en la sociedad mercantil FREEZINC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha con fecha ocho (08) de febrero de 2007, anotada bajo el No. 15, tomo 13-A. Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento del ciudadano notificado en este acto que sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 39.860, relativo a las acciones embargadas en este acto. En este estado, presente los apoderados actores, exponen:”Solicitamos al Tribunal fije este mismo día, para su traslado y constitución al Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el centro comercial Don Matías, a los fines de continuar con la ejecución de la medida decretada”. El Visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, fija este mismo día, para su traslado y constitución al sitio señalado a los fines de continuar con la ejecución de la medida decretada por el comitente. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LOS APODERADOS ACTORES: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No. 5275-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ATENCIO CAPO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 11.653 y 91.379, en su carácter de apoderados judicial de la demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Don Matías, situado entre avenida 8 (santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida de embargo preventiva decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.532.868, contra el ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.950.612, juicio llevado en expediente signado con el No. 13.597, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente, la ciudadana IRIS DEL VALLE FUENMAYOR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.714.443, y de este domicilio, en su condición de REGISTRADORA del mencionado REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal le impuso del objeto de su traslado y constitución, y de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el comitente, sobre El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las acciones de la sociedad mercantil FRESH CREAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, anotada bajo el No. 13, tomo 71-, que le puedan corresponder al demandado ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO. En este estado, presente los apoderados actores, abogados SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ATENCIO CAPO, exponen: “Verificada la notificación correspondiente pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo preventiva decretada por el comitente, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones que posee el demandado DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, ya identificado, en la sociedad mercantil FRESH CREAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, anotada bajo el No. 13, tomo 71-A, expediente signado con el No. 486-2140”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la sociedad mercantil cuyas acciones son objeto de embargo preventivo por indicación del tribunal de la causa, y en efecto presentó al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil FRESH CREAM C.A., expediente signado con el numero 486-2140, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista del ciudadano DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, quien tiene suscrita QUINIENTAS (500) acciones, con un valor nominal UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), cada una, según acta constitutiva de fecha (23) de septiembre de 2009, anotada bajo el No. 13, tomo 71-A. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente embargadas preventivamente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones que posee el demandado DANIEL JOSE LOZADA REINOSO, ya identificado, en la sociedad mercantil FRESH CREAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha con fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, anotada bajo el No. 13, tomo 71-A. Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana notificada en este acto que sirva insertar o agregar copia certificada de la presente acta al expediente 486-2140 , relativo a las acciones embargadas en este acto. En este estado, presente los apoderados actores abogados SORAIDA QUINTERO y ARMANDO ATENCIO CAPO, exponen: “ Por cuanto la medida a que se refiere el numeral 3 del despacho de comisión, se relaciona con el embargo preventivo de cánones de arrendamiento de un inmueble ubicado en Caracas Distrito Capital, pedimentos al Tribunal acuerde la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se acuerda la remisión de la presente comisión CUMPLIDA al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y diez minutos de la mañana (11:10 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA APODERADA ACTORA: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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