REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes seis (06) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), siendo las ocho y cincuenta (8:50 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el edificio empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, tercer piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01. en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana IRIS DEL CARMEN CAICEDO CHACON, titular de la cédula de identidad No V-18.281.645, contra el ciudadano DEYBI YOBANI GARCIA ABREU, titular de la cédula de identidad N°V-11.606.825, a favor de las niñas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a) ELIANA RODRIGUEZ, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.374.164, y quien dijo proceder con el carácter de abogada sustituta, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano DEYBI YOBANI GARCIA ABREU, titular de la cédula de identidad N°V-11.606.825, como Funcionario Policial al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, bonificación de fin de año o para pensión especial de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por bonos de transferencias, horas extras, vacaciones o bono vacacional, retroactivos, cesta ticket, antigüedades y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión de su trabajo; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para las niñas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que puedan corresponderle al obligado de autos, ciudadano ELIO JOSE GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N°V-7.793.801, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, esto debido a que el ciudadano antes identificado a manifestado su intención de renunciar a la empresa donde labora. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana IRIS DEL CARMEN CAICEDO CHACON, titular de la cédula de identidad No V-18.281.645, en Cheque de gerencia a nombre de la misma, y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01. (Expediente N° 22547). Asimismo se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario Policial al Servicio de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve (9:00am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5328-2012.-
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