REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes seis (06) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las nueve y veinte (9:20 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS, ubicadas en el Sector Ciudad Lossada, detrás de Plaza de Toros, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YOMAIRA MARISOL VILLALOBOS PUCHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.011.221, contra el ciudadano HIPOLITO SEGUNDO JAIMES FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.445.851, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-: Una vez constituido el tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo llamarse CELIA DAO, titular de la cedula de identidad No. 7.766.544, quien dijo proceder con el carácter de líder de Asuntos Legales, de las oficinas donde se esta constituido, informándole al tribunal que luego de una revisión exhaustiva en las nominas, se corroboro que dicho ciudadano no labora en dicha Institución, que allí trabajaban varias contratista tales como Seguridad, Saneamiento y Limpieza, Alimentación, Mantenimiento de Calderas y Mantenimiento de Autoclaves, las cuales tienen sus propias nominas y ellos no las manejan, en razón de lo cual este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas= de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de ejecutar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra y acuerda el regreso a su Sede de origen.- Siendo las Nueve y Treinta (09:30am) horas de la mañana, concluyo el presente acto.- Termino, se leyó y conformes firman.- Menos la notificada por manifestar que por cuanto el ciudadano demandado no trabaja en dicha Institución ella no se puede dar por notificada.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.- Comisión N° 5285-2012.-
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